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lunes, 6 de octubre de 2008

Patrimonio Reservado de la Mujer Casada

El patrimonio reservado de la mujer casada, éste se encuentra regulado en el artículo 150 del Código Civil, según el cual es aquel que obtiene la mujer casada de cualquier edad producto de haberse dedicado libremente al ejercicio de un empleo, profesión o industria. Se adiciona como requisito para que se forme el patrimonio reservado, que dicho empleo, profesión o industria deben ejercerse (por la mujer) separados de los de su marido. Reunidas las características señaladas, la mujer se considerará separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, profesión o industria y de lo que en ellos obtenga, no obstante cualquiera estipulación en contrario. La prueba del origen y dominio de estos bienes, tanto respecto del marido como de terceros, es de carga de la mujer, para lo cual puede servirse de todos los medios de prueba que la ley establece

sábado, 4 de octubre de 2008

¿Qué es la Posesión Efectiva?


Al morir una persona dejando bienes (casa, vehículos, ahorros, obras de arte, etc.), sus herederos pueden obtener la Posesión Efectiva de la Herencia para pode4r disponer legalmente de dichos bienes.
Es conveniente que este trámite se haga cuanto antes, ya que con el paso del tiempo los bienes pueden extraviarse, perder valor o comenzar a ser usados por quien no corresponde.
Si la persona fallecida (causante) dejó un testamento en el que se dispone cómo serán repartidos esos bienes, el trámite de Posesión Efectiva de la Herencia se hace ante un Tribunal con la asistencia de un abogado.
Si el causante no dejó testamento, su herencia se denomina "Intestada" y la tramitación de la Posesión Efectiva se hace ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, y no es necesaria la intervención de un abogado.
Por consiguiente, la Posesión Efectiva de la Herencia es una Resolución de los Tribunales de Justicia o del Servicio de Registro Civil e Identificación que declara herederos (de bienes, derechos y obligaciones) a quienes acreditan el vínculo de parentesco o de matrimonio con la persona fallecida.