C O N S E J O S J U R I D I C O S

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miércoles, 21 de enero de 2009

Ley DICOM Nº19.812

Ley DICOM

Aspectos relevantes

¿Qué información puede aparecer en los registros o bancos de datos del Boletín Comercial y de DICOM?
Sólo se podrá comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial cuando consten en letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales.

¿Cuándo prohibe la ley informar sobre deudas?
Si han pasado cinco años desde que su obligación se hizo exigible aunque no se haya pagado; en este caso la empresa no podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación. Asimismo, si ha sido pagada la obligación o se ha extinguido por otro medio legal, deberá dejar de comunicarse la morosidad.

¿El solo transcurso de plazo de 5 años, produce la extinción de la deuda?
No; el plazo de cinco años que establece la ley es sólo para efecto de la comunicación de los antecedentes a terceros que lo soliciten; no extingue la deuda. Sin perjuicio de lo anterior el deudor puede alegar la prescripción ante los Tribunales de justicia.

¿Qué pasa si el deudor moroso paga, negocia o llega a un acuerdo que extinga su deuda directamente con el acreedor?
El acreedor tiene la obligación de avisar dentro de los siete días siguientes al responsable del registro o base de datos (que puede ser DICOM o El Boletín Comercial) para que modifique la información, previo pago de la tarifa de aclaración, si fuera procedente, con cargo al deudor. Actualmente las aclaraciones de deudas inferiores a $100.001.-, son gratuitas.

¿Puede el deudor que paga pedir directamente al responsable del registro que actualice sus datos?
Sí, el deudor puede optar por solicitarlo directamente en la empresa administradora de datos. En este caso deberá presentar constancia escrita de su acreedor, de haber realizado un pago suficiente de la deuda; y pagar la tarifa correspondiente por la aclaración.

¿Qué obligación tiene la empresa que procesa este tipo de información?
Las empresas que procesan los datos, deberán modificar la información tan pronto se le comunique el pago o la extinción de la obligación, o dentro de los tres días siguientes.

¿Qué derechos tienen las personas en relación a las empresas como DICOM o el Boletín de Informaciones Comerciales?
Toda persona tiene derecho a exigir a las empresas de tratamiento de datos personales copia de su registro actualizado, en forma gratuita, una vez cada seis meses. El derecho a obtener copia gratuita sólo podrá ejercerse personalmente, exhibiendo la respectiva cédula de identidad.

Contáctese con nosotros y le asesoraremos www.consultoriaslegales.com

domingo, 18 de enero de 2009

Cómo hacer un Testamento

Cualquier persona con algo que legar puede hacer un testamento. Quien lo hace se denomina “testador”. Basta con ser mayor de 12 años (las mujeres) o 14 años (los varones). La Ley obliga, sin embargo, a realizar algunas asignaciones forzosas, es decir, el 50% de los bienes debe ser asignado a los herederos legales: hijos y cónyuges. En segundo orden vienen los padres y luego los hermanos. Del 50% restante, la mitad debe destinarse a reforzar la herencia de algunos de éstos. Por lo que sólo el 25% del patrimonio puede ser repartido libremente. La finalidad de un testamento no es sólo para repartir bienes. El documento también sirve para hacer alguna declaración, como nombrar un guardador para los hijos o reconocer algún hijo nacido fuera del matrimonio.

sábado, 17 de enero de 2009

Cobro de Facturas

TITULO EJECUTIVO DE UNA FACTURA

Tendrá mérito ejecutivo para su cobro cumpliendo los siguientes requisitos:

a. Que la factura correspondiente haya sido irrevocablemente aceptada, es decir, no haya sido reclamada. El procedimiento de reclamo puede revestir las siguientes formas:

Devolviendo la factura y la guía de despacho, en su caso, al momento de la entrega.

Reclamando en contra de su contenido dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción, o en el plazo que las partes hayan acordado, el que no podrá exceder de 30 días corridos. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.

b. Que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no esté prescrita. El plazo de prescripción de la acción ejecutiva, para el cobro del crédito consignada en la copia de la factura, en contra del deudor, es de 1 año contado desde su vencimiento. Si la obligación de pago tuviese vencimientos parciales, el plazo de prescripción correrá respecto de cada vencimiento.

c. Que conste en la copia de la factura el recibo de las mercadería entregadas o del servicio prestado, con indicación de:

Recinto o fecha de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio

Nombre completo , RUT, y domicilio del comprador o beneficiario del servicio

Identificación de la persona que recibe las mercaderías o el servicio, más la firma de este último.Si en la copia de la factura no consta el recibo mencionado ella tendrá mérito ejecutivo cuando se la acompañe de una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente.La ley otorga la obligación al comprador o beneficiario del servicio otorgar recibo de las mercaderías al momento de la entrega real o simbólica de las mismas o, tratándose de servicios, al momento de recibir la factura. Corresponde al Servicio de Impuestos Internos fiscalizar el cumplimiento de dicha obligación. Tanto el SII y el afectado por el incumplimiento podrán denunciar las infracciones al juez de Policía Local del domicilio del infractor. El incumplimiento será sancionado con multa a beneficio fiscal, de hasta 50% del monto de la factura, con un máximo de 40 UTA.

d. Qué, puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial, aquél no alegare en el mismo acto, o dentro de tercero día:

La falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectivas, o

La falsificación material del recibo a que se refiere el litera precedente, o

La falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio, según sea el caso, o
Que efectuada la alegación, ella fuera rechazada por resolución judicial.Si se impugna dolosamente de falsedad el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado o la copia de la guía o guías de despacho, en su caso, y sea vencido totalmente, será condenado al pago del saldo insoluto y , a título de indemnización, al de la suma igual al referido saldo, más el interés máximo convencional calculado sobre dicha suma, por el tiempo que corra entre la fecha de la notificación y la del pago.Que un instrumento tenga mérito ejecutivo, en términos simples, significa que en caso de cobranza judicial, no es necesario iniciar una Gestión Preparatoria ( ejemplo: notificación de protesto y en el caso de la factura, reconocimiento de deuda), destinada a dar mérito ejecutivo a un documento en el cual consta una obligación incumplida, para posteriormente proceder directamente a su cobro.

miércoles, 14 de enero de 2009

¿Qué puedo hacer si embargan bienes muebles en mi domicilio por deudas ajenas?

Para este tipo de casos, el Código de Procedimiento Civil establece claramente la posibilidad de interponer una tercería, las que son admisibles cuando el reclamante pretende el dominio o la posesión de los bienes que se han embargado por deudas ajenas, asunto muy común en la actualidad.
Pero, en términos simples, ¿qué es una tercería de posesión?La tercería de posesión es aquel procedimiento tratado por el legislador dentro de las normas del denominado "juicio ejecutivo", y que consiste en que un tercero, ajeno a este juicio, se presenta al mismo demandando tanto al acreedor (conocido como ejecutante) como al deudor (o ejecutado), con el objeto de que se reconozca su calidad de poseedor de los bienes que han sido embargados, y como consecuencia de esto, se alce el embargo que ha afectado a los mismos y se proceda a la devolución de estos si ya se han retirado de determinado lugar.
¿Quién puede interponer una tercería de posesión?Una tercería de posesión puede ser interpuesta por el poseedor de un bien que ha sido embargado por una deuda ajena. Este, para identificarlo en términos jurídicos, toma el título de "tercerista".
Puede interponerla desde que se traba el embargo sobre sus bienes por una deuda que no le corresponde, y hasta antes de que los bienes embargados sean vendidos en pública subasta, es decir, en términos simples, rematados.
En general, para este tipo de casos, se presentan dos medios de prueba: Documentos y testigos. Respecto a los documentos, podemos señalar que resultan útiles todos aquellos que demuestren que los bienes fueron adquiridos por el tercerista.