C O N S E J O S J U R I D I C O S

C O N S E J O S              J U R I D I C O S
www.consultoriaslegales.com

miércoles, 21 de enero de 2009

Ley DICOM Nº19.812

Ley DICOM

Aspectos relevantes

¿Qué información puede aparecer en los registros o bancos de datos del Boletín Comercial y de DICOM?
Sólo se podrá comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial cuando consten en letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales.

¿Cuándo prohibe la ley informar sobre deudas?
Si han pasado cinco años desde que su obligación se hizo exigible aunque no se haya pagado; en este caso la empresa no podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación. Asimismo, si ha sido pagada la obligación o se ha extinguido por otro medio legal, deberá dejar de comunicarse la morosidad.

¿El solo transcurso de plazo de 5 años, produce la extinción de la deuda?
No; el plazo de cinco años que establece la ley es sólo para efecto de la comunicación de los antecedentes a terceros que lo soliciten; no extingue la deuda. Sin perjuicio de lo anterior el deudor puede alegar la prescripción ante los Tribunales de justicia.

¿Qué pasa si el deudor moroso paga, negocia o llega a un acuerdo que extinga su deuda directamente con el acreedor?
El acreedor tiene la obligación de avisar dentro de los siete días siguientes al responsable del registro o base de datos (que puede ser DICOM o El Boletín Comercial) para que modifique la información, previo pago de la tarifa de aclaración, si fuera procedente, con cargo al deudor. Actualmente las aclaraciones de deudas inferiores a $100.001.-, son gratuitas.

¿Puede el deudor que paga pedir directamente al responsable del registro que actualice sus datos?
Sí, el deudor puede optar por solicitarlo directamente en la empresa administradora de datos. En este caso deberá presentar constancia escrita de su acreedor, de haber realizado un pago suficiente de la deuda; y pagar la tarifa correspondiente por la aclaración.

¿Qué obligación tiene la empresa que procesa este tipo de información?
Las empresas que procesan los datos, deberán modificar la información tan pronto se le comunique el pago o la extinción de la obligación, o dentro de los tres días siguientes.

¿Qué derechos tienen las personas en relación a las empresas como DICOM o el Boletín de Informaciones Comerciales?
Toda persona tiene derecho a exigir a las empresas de tratamiento de datos personales copia de su registro actualizado, en forma gratuita, una vez cada seis meses. El derecho a obtener copia gratuita sólo podrá ejercerse personalmente, exhibiendo la respectiva cédula de identidad.

Contáctese con nosotros y le asesoraremos www.consultoriaslegales.com

1 comentario:

Kroters dijo...

¿Qué acciones se puede seguir cuándo una casa comercial publica una deuda impaga desde el año 2000?