C O N S E J O S J U R I D I C O S

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sábado, 14 de marzo de 2009

¿ Que es la prescripción de una deuda, letra cheque, pagaré, crédito bancario ?

De acuerdo al código civil, en su articulo 2490 y siguientes, define la prescripción como una forma de extinguir las obligaciones (deudas por ejemplo) o de adquirir derechos (un terreno por vivir más de 10 años en el por ejemplo).
La prescripción solo exige el cumplimiento de un plazo, existen diferentes plazos de prescripción, pero en el caso de letras, cheques y pagares la prescripción es de un año. Cabe señalar que en el caso de créditos bancarios de cualquier tipo siempre se encontrarán respaldados por un pagaré (excepción hipotecarios) independiente de la forma en que sean informados por el Boletín de Informes Comerciales o Dicom Equifax, las formas más comunes son CM = cuota morosa, PG = pagaré, PI = pagaré impago, TC = Tarjeta de crédito, CC = crédito de consumo, LC = línea de crédito. Por tanto, tratandose de créditos bancarios de cualquier modalidad en un primer análisis debe considerar como plazo de prescripción ejecutiva de un año.
Por último, el código civil señala que quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla (demandar), es decir la prescripción no nace por si sola, UD. debe solicitarla (en juicio), lo que nace solamente es el cumplimiento del plazo de prescripción, pero si UD. no realiza gestión alguna no significa nada, en conclusión; dado que la prescripción debe ser alegada, esta debe ser declarada por un juez de la República.
Para alegar la prescripción se debe demandar en "Juicio ordinario de prescripción" (mayor o menor cuantía según corresponda) a cada acreedor individualmente, y es eso efectivamente lo que nosotros realizamos, un juicio de prescripción por cada acreedor.

martes, 10 de marzo de 2009

El Contrato de Arriendo

El arrendamiento de bienes es un contrato, por el cual una persona (arrendador) entrega a otra (arrendatario) el uso y goce de un bien. Esta, en tanto, se obliga a pagar por ello un determinado monto o renta.
¿Cuál es la diferencia con un comodato precario?
La diferencia entre ambos contratos consiste en el pago del valor del bien en cuestión. En el caso del arrendamiento se cancela una renta. Si se trata de un comodato precario también se entrega el uso o goce de un bien -sea mueble o inmueble- pero, en forma gratuita.
¿Hay límites para determinar el valor de un arriendo?
No existen límites para establecer el monto total de la renta del arrendamiento. En este sentido, las partes pueden acordar libremente el valor de la renta.
En el caso que no me paguen el valor del arriendo ¿qué puedo hacer?
Debe solicitarse judicialmente el término del contrato de arriendo por no pago de rentas, así como la restitución del inmueble. La modificación reciente a esta ley permite que la persona demande en estos juicios sin el patrocinio de un abogado.
¿Qué pasa con las cosas que se encuentran al interior del inmueble?
Sobre los bienes muebles que existen o se encuentran al interior de las propiedades en arrendamiento, se puede solicitar el derecho legal de retención. Esto en el caso que existan deudas por concepto de rentas, insumos u otras, y el arrendatario no podrá retirar del inmueble determinados bienes que finalmente se destinarán al pago de los dineros no cancelados.
Como arrendatario ¿debo arreglar el inmueble si así se requiere?
Es deber del arrendatario realizar aquellas reparaciones denominadas "locativas". Estas se refieren a aquellas necesarias para la conservación de la propiedad, salvo que los deterioros o desperfectos provengan de la mala calidad del inmueble, en caso fortuito o fuerza mayor.
¿Qué es necesario considerar al arrendar?
Desde el punto de vista del arrendatario, éste debe cerciorarse -principalmente- que el inmueble se encuentre en buenas condiciones para su habitación. Por su parte, el arrendador debe procurarse una garantía -usualmente un mes de arriendo- para solventar los gastos que pudieran ocasionar el deterioro del inmueble.
Como arrendador ¿debo otorgar plazos para que el arrendatario abandone el inmueble?
Debe respetarse el denominado período de "desahucio", estipulado en los contratos de plazo indefinido, y en aquellos que se pactan por mes a mes, o por períodos inferiores a un año.
El plazo de desahucio se cuenta desde la notificación judicial de la demanda, siendo éste de cuatro meses, más un mes por cada año, con un tope de 12 (doce) meses, incluidos los primeros cuatro señalados con anterioridad.
En los contratos que se pacten a partir de la vigencia de la nueva ley (11 de abril de 2003), el desahucio será de dos meses, más un mes por cada año, con un máximo total de 6 meses.
En caso de destrozos, ¿Quién asume los daños?
Los destrozos ocasionados por el arrendatario deben ser solventados por él, sea directamente o haciendo efectiva ante el arrendador la respectiva garantía.
Si los destrozos se originan por la mala calidad del inmueble, caso fortuito o fuerza mayor, éstos deben asumirse por el arrendador.