C O N S E J O S J U R I D I C O S

C O N S E J O S              J U R I D I C O S
www.consultoriaslegales.com

domingo, 30 de mayo de 2010

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada


Podemos definir a este tipo de Empresa, como personas jurídicas, sin embargo están formadas exclusivamente por una persona natural (contribuyente), con patrimonio propio y distinto al que uno posee. Se realizan actividades solo comerciales (no emplean actividades de segunda categoría), siendo sometidas a normas del Código de Comercio, cualquiera sea su esencia, realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, salvo las reservadas por la ley a la S.A.


Para redactar la escritura y para la constitución de las EIRL, hay que asesorarse y acudir a una notaría o a nuestras oficinas. Para la inscripción en el registro de comercio, hay que concurrir al Conservador de Bienes Raíces, Registro de Comercio o la Corte de Apelaciones Regional, trámite que realizamos nosotros al momento de contratar nuestros servicios.

Para fines de identificación, se debe consignar al menos el nombre y apellido, como también un nombre de fantasía (si se tiene), cerrando cada denominación con la frase “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” o para hacer mas corta la frase, la abreviatura “EIRL”. Se constituyen por escritura pública, cuyo resumen se inscribe en el Registro de Comercio y públicamente en el Diario Oficial (al generarse, permite dar vida a una persona jurídica, siempre de tipo comercial). La duración o vigencia, puede ser indefinida o mientras dure la Sociedad. El dueño responde con su patrimonio y sólo con los aportes efectuados o que se haya comprometido a incorporar, por tanto, la empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes. Si su propietario actúa dentro de su patrimonio personal, deberá darle formalidad y una publicidad especial a los contratos que celebre la empresa individual. La administración corresponde solo a su propietario, pero éste puede dar poderes generales o especiales a un gerente o mandatario.

Las causas para poner término a la empresa, serían de la voluntad del empresario, él termino de su duración o muerte de algún titular. En este último caso, sea está la muerte del empresario, sus herederos pueden continuar con la empresa.

Se puede transformar en una sociedad y una sociedad limitada, puede constituirse en una empresa individual (los derechos de la sociedad que desaparece deben reunirse en las manos de una sola persona natural).

Corresponde al Estatuto Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, todo régimen jurídico aplicable a la empresa, incluso en materia tributaria.