¿Qué es la indemnización?
La suma de dinero que debe entregar el empleador al trabajador cuando pone término al contrato de trabajo, invocando alguna de las causales que dan este derecho al trabajador, o cuando se ha estipulado esta indemnización en el contrato de trabajo.
El pago de indemnización no corresponde si la causa de despido es por lo mencionado en el artículo 160 del Código del Trabajo: mala conducta del empleado, causar daños a la empresa, abandonar injustificadamente sus tareas, etc.
¿Cuáles son las indemnizaciones a que tiene derecho un trabajador?
Indemnización sustitutiva del aviso previo.
Indemnización del feriado anual o vacaciones.
Indemnización por años de servicio.
¿Qué es el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo?
Lo que se paga cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Que el contrato ha terminado por necesidades de la empresa.
Que, además, el empleador no haya dado aviso de término con a lo menos 30 días de anticipación.
El monto de esta indemnización es el equivalente a la última remuneración mensual ganada por el trabajador.
¿Qué es el pago de indemnización del feriado anual o vacaciones?
El que se paga si el trabajador deja de pertenecer a la empresa por cualquier causal sin hacer uso de sus vacaciones anuales.
Equivale a la remuneración íntegra por los días de vacaciones que el trabajador no usó.
Si el trabajador no alcanzó a estar un año en la empresa, y por ende no tiene derecho a vacaciones, la indemnización se calcula en forma proporcional al tiempo que hay entre la contratación o la fecha de cumplimiento del último año de trabajo y el término de los servicios.
¿Qué es la indemnización por años de servicio?
Aquella indemnización que se paga al trabajador cuando se pone término al contrato por la causal de necesidades de la empresa. Esta indemnización es equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio y periodo superior a seis meses prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tiene un tope máximo de 11 años.
¿Qué pasa si al trabajador lo despiden sin indemnización?
Hay que tener en cuenta que si se ha invocado justificadamente alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo (el trabajador fue despedido por mala conducta, abandono de deberes o daños a la empresa), el trabajador no tiene derecho a indemnización.
Sin embargo, si se le ha despedido invocando una causal legal y el trabajador considera que este despido es indebido, improcedente o injustificado, o no se ha invocado causal alguna, puede recurrir al juez del trabajo dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación de su puesto de trabajo.
Cuando el juez ha declarado que el despido ha sido injustificado, indebido, improcedente o carente de motivo plausible, el empleador deberá pagar la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, recargada la primera en la forma que establece el Art. 168 del Código del Trabajo.
¿Cómo se calculan las indemnizaciones?
Se calculan sobre la base de la última remuneración mensual. La ley dispone que la última remuneración mensual comprenderá toda la cantidad que perciba el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de seguridad social de cargo del trabajador, y las regalías o especies avaluables en dinero.
No se incluyen en ese cálculo la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y aquellos beneficios o asignaciones otorgados en forma esporádica o por una sola vez al año como gratificaciones y aguinaldos, por ejemplo, de Navidad o Fiestas Patrias. Excepcionalmente corresponde incluir en dicha operación la gratificación cuando es pagada mes a mes.
¿Qué es el finiquito?
El acto escrito celebrado entre el trabajador y el empleador, en virtud del cual se pone término a la relación laboral. En él se realiza la liquidación de las deudas en dinero u otras prestaciones derivadas de ella.
viernes, 20 de mayo de 2011
Las Horas Extraordinarias
¿Qué son las horas extraordinarias?
Aquellas horas trabajadas que exceden la jornada laboral ordinaria, ya sea la pactada en el contrato de trabajo o bien la máxima legal de 45 horas semanales.
¿En qué circunstancias se pactan las horas extraordinarias?
Para atender necesidades transitorias o situaciones temporales de la empresa y siempre que no sea perjudicial para la salud del trabajador.
¿Cómo se pactan las horas extraordinarias?
Por escrito y con una vigencia no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. Si no hay un acuerdo escrito, se consideran horas extraordinarias aquellas que se trabajen en exceso de la jornada pactada con conocimiento del empleador.
¿Hasta cuántas horas extraordinarias se pueden trabajar al día?
La ley establece un máximo de dos horas diarias.
¿Cómo se controlan las horas extraordinarias?
Los empleadores tienen la obligación de contar con registros de asistencia que consistirán en un libro de asistencia del personal, un reloj control de registro o un sistema automatizado con tarjetas de banda magnética o huella digital.
¿Cómo se calcula el pago de horas extraordinarias?
La ley estable un piso mínimo de un 50% sobre el valor de la hora ordinaria. Es decir, si la hora semanal vale $1.000, cada hora extraordinaria valdría $1.500. También es posible que las partes acuerden un recargo superior para las horas extraordinarias.
¿Cómo se pagan las horas extraordinarias que se realizan en día domingo, festivo o en horario nocturno respecto de trabajadores no autorizados para trabajar esos días?
De igual manera se pagan con un recargo mínimo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria según el sueldo convenido para la jornada de trabajo. Esto es lo legal, aunque las partes pueden acordar un recargo mayor.
¿Cómo se pagan las horas extraordinarias cuando se tiene un sueldo inferior al ingreso mínimo?
Se calculan conforme al valor del ingreso mínimo mensual, aunque el empleado tenga un sueldo inferior. Y se aplica un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria.
El trabajador remunerado a trato ¿Tiene derecho al pago de horas extraordinarias?
Sí. Cuando el trabajador es remunerado a base de tratos, comisiones, primas u otra remuneración variable, y no existe un sueldo convenido, la hora extraordinaria se calcula sobre el valor del ingreso mínimo mensual, y de igual manera corresponde a un recargo del 50% sobre la hora ordinaria.
¿Cuándo se pagan las horas extraordinarias?
Al mismo tiempo que se pagan las remuneraciones ordinarias del respectivo período.
Aquellas horas trabajadas que exceden la jornada laboral ordinaria, ya sea la pactada en el contrato de trabajo o bien la máxima legal de 45 horas semanales.
¿En qué circunstancias se pactan las horas extraordinarias?
Para atender necesidades transitorias o situaciones temporales de la empresa y siempre que no sea perjudicial para la salud del trabajador.
¿Cómo se pactan las horas extraordinarias?
Por escrito y con una vigencia no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. Si no hay un acuerdo escrito, se consideran horas extraordinarias aquellas que se trabajen en exceso de la jornada pactada con conocimiento del empleador.
¿Hasta cuántas horas extraordinarias se pueden trabajar al día?
La ley establece un máximo de dos horas diarias.
¿Cómo se controlan las horas extraordinarias?
Los empleadores tienen la obligación de contar con registros de asistencia que consistirán en un libro de asistencia del personal, un reloj control de registro o un sistema automatizado con tarjetas de banda magnética o huella digital.
¿Cómo se calcula el pago de horas extraordinarias?
La ley estable un piso mínimo de un 50% sobre el valor de la hora ordinaria. Es decir, si la hora semanal vale $1.000, cada hora extraordinaria valdría $1.500. También es posible que las partes acuerden un recargo superior para las horas extraordinarias.
¿Cómo se pagan las horas extraordinarias que se realizan en día domingo, festivo o en horario nocturno respecto de trabajadores no autorizados para trabajar esos días?
De igual manera se pagan con un recargo mínimo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria según el sueldo convenido para la jornada de trabajo. Esto es lo legal, aunque las partes pueden acordar un recargo mayor.
¿Cómo se pagan las horas extraordinarias cuando se tiene un sueldo inferior al ingreso mínimo?
Se calculan conforme al valor del ingreso mínimo mensual, aunque el empleado tenga un sueldo inferior. Y se aplica un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria.
El trabajador remunerado a trato ¿Tiene derecho al pago de horas extraordinarias?
Sí. Cuando el trabajador es remunerado a base de tratos, comisiones, primas u otra remuneración variable, y no existe un sueldo convenido, la hora extraordinaria se calcula sobre el valor del ingreso mínimo mensual, y de igual manera corresponde a un recargo del 50% sobre la hora ordinaria.
¿Cuándo se pagan las horas extraordinarias?
Al mismo tiempo que se pagan las remuneraciones ordinarias del respectivo período.
domingo, 30 de mayo de 2010
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Podemos definir a este tipo de Empresa, como personas jurídicas, sin embargo están formadas exclusivamente por una persona natural (contribuyente), con patrimonio propio y distinto al que uno posee. Se realizan actividades solo comerciales (no emplean actividades de segunda categoría), siendo sometidas a normas del Código de Comercio, cualquiera sea su esencia, realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, salvo las reservadas por la ley a la S.A.
Para redactar la escritura y para la constitución de las EIRL, hay que asesorarse y acudir a una notaría o a nuestras oficinas. Para la inscripción en el registro de comercio, hay que concurrir al Conservador de Bienes Raíces, Registro de Comercio o la Corte de Apelaciones Regional, trámite que realizamos nosotros al momento de contratar nuestros servicios.
Para fines de identificación, se debe consignar al menos el nombre y apellido, como también un nombre de fantasía (si se tiene), cerrando cada denominación con la frase “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” o para hacer mas corta la frase, la abreviatura “EIRL”. Se constituyen por escritura pública, cuyo resumen se inscribe en el Registro de Comercio y públicamente en el Diario Oficial (al generarse, permite dar vida a una persona jurídica, siempre de tipo comercial). La duración o vigencia, puede ser indefinida o mientras dure la Sociedad. El dueño responde con su patrimonio y sólo con los aportes efectuados o que se haya comprometido a incorporar, por tanto, la empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes. Si su propietario actúa dentro de su patrimonio personal, deberá darle formalidad y una publicidad especial a los contratos que celebre la empresa individual. La administración corresponde solo a su propietario, pero éste puede dar poderes generales o especiales a un gerente o mandatario.
Las causas para poner término a la empresa, serían de la voluntad del empresario, él termino de su duración o muerte de algún titular. En este último caso, sea está la muerte del empresario, sus herederos pueden continuar con la empresa.
Se puede transformar en una sociedad y una sociedad limitada, puede constituirse en una empresa individual (los derechos de la sociedad que desaparece deben reunirse en las manos de una sola persona natural).
Corresponde al Estatuto Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, todo régimen jurídico aplicable a la empresa, incluso en materia tributaria.
sábado, 14 de marzo de 2009
¿ Que es la prescripción de una deuda, letra cheque, pagaré, crédito bancario ?
De acuerdo al código civil, en su articulo 2490 y siguientes, define la prescripción como una forma de extinguir las obligaciones (deudas por ejemplo) o de adquirir derechos (un terreno por vivir más de 10 años en el por ejemplo).
La prescripción solo exige el cumplimiento de un plazo, existen diferentes plazos de prescripción, pero en el caso de letras, cheques y pagares la prescripción es de un año. Cabe señalar que en el caso de créditos bancarios de cualquier tipo siempre se encontrarán respaldados por un pagaré (excepción hipotecarios) independiente de la forma en que sean informados por el Boletín de Informes Comerciales o Dicom Equifax, las formas más comunes son CM = cuota morosa, PG = pagaré, PI = pagaré impago, TC = Tarjeta de crédito, CC = crédito de consumo, LC = línea de crédito. Por tanto, tratandose de créditos bancarios de cualquier modalidad en un primer análisis debe considerar como plazo de prescripción ejecutiva de un año.
Por último, el código civil señala que quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla (demandar), es decir la prescripción no nace por si sola, UD. debe solicitarla (en juicio), lo que nace solamente es el cumplimiento del plazo de prescripción, pero si UD. no realiza gestión alguna no significa nada, en conclusión; dado que la prescripción debe ser alegada, esta debe ser declarada por un juez de la República.
Para alegar la prescripción se debe demandar en "Juicio ordinario de prescripción" (mayor o menor cuantía según corresponda) a cada acreedor individualmente, y es eso efectivamente lo que nosotros realizamos, un juicio de prescripción por cada acreedor.
La prescripción solo exige el cumplimiento de un plazo, existen diferentes plazos de prescripción, pero en el caso de letras, cheques y pagares la prescripción es de un año. Cabe señalar que en el caso de créditos bancarios de cualquier tipo siempre se encontrarán respaldados por un pagaré (excepción hipotecarios) independiente de la forma en que sean informados por el Boletín de Informes Comerciales o Dicom Equifax, las formas más comunes son CM = cuota morosa, PG = pagaré, PI = pagaré impago, TC = Tarjeta de crédito, CC = crédito de consumo, LC = línea de crédito. Por tanto, tratandose de créditos bancarios de cualquier modalidad en un primer análisis debe considerar como plazo de prescripción ejecutiva de un año.
Por último, el código civil señala que quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla (demandar), es decir la prescripción no nace por si sola, UD. debe solicitarla (en juicio), lo que nace solamente es el cumplimiento del plazo de prescripción, pero si UD. no realiza gestión alguna no significa nada, en conclusión; dado que la prescripción debe ser alegada, esta debe ser declarada por un juez de la República.
Para alegar la prescripción se debe demandar en "Juicio ordinario de prescripción" (mayor o menor cuantía según corresponda) a cada acreedor individualmente, y es eso efectivamente lo que nosotros realizamos, un juicio de prescripción por cada acreedor.
martes, 10 de marzo de 2009
El Contrato de Arriendo
El arrendamiento de bienes es un contrato, por el cual una persona (arrendador) entrega a otra (arrendatario) el uso y goce de un bien. Esta, en tanto, se obliga a pagar por ello un determinado monto o renta.
¿Cuál es la diferencia con un comodato precario?
La diferencia entre ambos contratos consiste en el pago del valor del bien en cuestión. En el caso del arrendamiento se cancela una renta. Si se trata de un comodato precario también se entrega el uso o goce de un bien -sea mueble o inmueble- pero, en forma gratuita.
¿Hay límites para determinar el valor de un arriendo?
No existen límites para establecer el monto total de la renta del arrendamiento. En este sentido, las partes pueden acordar libremente el valor de la renta.
En el caso que no me paguen el valor del arriendo ¿qué puedo hacer?
Debe solicitarse judicialmente el término del contrato de arriendo por no pago de rentas, así como la restitución del inmueble. La modificación reciente a esta ley permite que la persona demande en estos juicios sin el patrocinio de un abogado.
¿Qué pasa con las cosas que se encuentran al interior del inmueble?
Sobre los bienes muebles que existen o se encuentran al interior de las propiedades en arrendamiento, se puede solicitar el derecho legal de retención. Esto en el caso que existan deudas por concepto de rentas, insumos u otras, y el arrendatario no podrá retirar del inmueble determinados bienes que finalmente se destinarán al pago de los dineros no cancelados.
Como arrendatario ¿debo arreglar el inmueble si así se requiere?
Es deber del arrendatario realizar aquellas reparaciones denominadas "locativas". Estas se refieren a aquellas necesarias para la conservación de la propiedad, salvo que los deterioros o desperfectos provengan de la mala calidad del inmueble, en caso fortuito o fuerza mayor.
¿Qué es necesario considerar al arrendar?
Desde el punto de vista del arrendatario, éste debe cerciorarse -principalmente- que el inmueble se encuentre en buenas condiciones para su habitación. Por su parte, el arrendador debe procurarse una garantía -usualmente un mes de arriendo- para solventar los gastos que pudieran ocasionar el deterioro del inmueble.
Como arrendador ¿debo otorgar plazos para que el arrendatario abandone el inmueble?
Debe respetarse el denominado período de "desahucio", estipulado en los contratos de plazo indefinido, y en aquellos que se pactan por mes a mes, o por períodos inferiores a un año.
El plazo de desahucio se cuenta desde la notificación judicial de la demanda, siendo éste de cuatro meses, más un mes por cada año, con un tope de 12 (doce) meses, incluidos los primeros cuatro señalados con anterioridad.
En los contratos que se pacten a partir de la vigencia de la nueva ley (11 de abril de 2003), el desahucio será de dos meses, más un mes por cada año, con un máximo total de 6 meses.
En caso de destrozos, ¿Quién asume los daños?
Los destrozos ocasionados por el arrendatario deben ser solventados por él, sea directamente o haciendo efectiva ante el arrendador la respectiva garantía.
Si los destrozos se originan por la mala calidad del inmueble, caso fortuito o fuerza mayor, éstos deben asumirse por el arrendador.
¿Cuál es la diferencia con un comodato precario?
La diferencia entre ambos contratos consiste en el pago del valor del bien en cuestión. En el caso del arrendamiento se cancela una renta. Si se trata de un comodato precario también se entrega el uso o goce de un bien -sea mueble o inmueble- pero, en forma gratuita.
¿Hay límites para determinar el valor de un arriendo?
No existen límites para establecer el monto total de la renta del arrendamiento. En este sentido, las partes pueden acordar libremente el valor de la renta.
En el caso que no me paguen el valor del arriendo ¿qué puedo hacer?
Debe solicitarse judicialmente el término del contrato de arriendo por no pago de rentas, así como la restitución del inmueble. La modificación reciente a esta ley permite que la persona demande en estos juicios sin el patrocinio de un abogado.
¿Qué pasa con las cosas que se encuentran al interior del inmueble?
Sobre los bienes muebles que existen o se encuentran al interior de las propiedades en arrendamiento, se puede solicitar el derecho legal de retención. Esto en el caso que existan deudas por concepto de rentas, insumos u otras, y el arrendatario no podrá retirar del inmueble determinados bienes que finalmente se destinarán al pago de los dineros no cancelados.
Como arrendatario ¿debo arreglar el inmueble si así se requiere?
Es deber del arrendatario realizar aquellas reparaciones denominadas "locativas". Estas se refieren a aquellas necesarias para la conservación de la propiedad, salvo que los deterioros o desperfectos provengan de la mala calidad del inmueble, en caso fortuito o fuerza mayor.
¿Qué es necesario considerar al arrendar?
Desde el punto de vista del arrendatario, éste debe cerciorarse -principalmente- que el inmueble se encuentre en buenas condiciones para su habitación. Por su parte, el arrendador debe procurarse una garantía -usualmente un mes de arriendo- para solventar los gastos que pudieran ocasionar el deterioro del inmueble.
Como arrendador ¿debo otorgar plazos para que el arrendatario abandone el inmueble?
Debe respetarse el denominado período de "desahucio", estipulado en los contratos de plazo indefinido, y en aquellos que se pactan por mes a mes, o por períodos inferiores a un año.
El plazo de desahucio se cuenta desde la notificación judicial de la demanda, siendo éste de cuatro meses, más un mes por cada año, con un tope de 12 (doce) meses, incluidos los primeros cuatro señalados con anterioridad.
En los contratos que se pacten a partir de la vigencia de la nueva ley (11 de abril de 2003), el desahucio será de dos meses, más un mes por cada año, con un máximo total de 6 meses.
En caso de destrozos, ¿Quién asume los daños?
Los destrozos ocasionados por el arrendatario deben ser solventados por él, sea directamente o haciendo efectiva ante el arrendador la respectiva garantía.
Si los destrozos se originan por la mala calidad del inmueble, caso fortuito o fuerza mayor, éstos deben asumirse por el arrendador.
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