C O N S E J O S J U R I D I C O S

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domingo, 30 de mayo de 2010

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada


Podemos definir a este tipo de Empresa, como personas jurídicas, sin embargo están formadas exclusivamente por una persona natural (contribuyente), con patrimonio propio y distinto al que uno posee. Se realizan actividades solo comerciales (no emplean actividades de segunda categoría), siendo sometidas a normas del Código de Comercio, cualquiera sea su esencia, realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, salvo las reservadas por la ley a la S.A.


Para redactar la escritura y para la constitución de las EIRL, hay que asesorarse y acudir a una notaría o a nuestras oficinas. Para la inscripción en el registro de comercio, hay que concurrir al Conservador de Bienes Raíces, Registro de Comercio o la Corte de Apelaciones Regional, trámite que realizamos nosotros al momento de contratar nuestros servicios.

Para fines de identificación, se debe consignar al menos el nombre y apellido, como también un nombre de fantasía (si se tiene), cerrando cada denominación con la frase “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” o para hacer mas corta la frase, la abreviatura “EIRL”. Se constituyen por escritura pública, cuyo resumen se inscribe en el Registro de Comercio y públicamente en el Diario Oficial (al generarse, permite dar vida a una persona jurídica, siempre de tipo comercial). La duración o vigencia, puede ser indefinida o mientras dure la Sociedad. El dueño responde con su patrimonio y sólo con los aportes efectuados o que se haya comprometido a incorporar, por tanto, la empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes. Si su propietario actúa dentro de su patrimonio personal, deberá darle formalidad y una publicidad especial a los contratos que celebre la empresa individual. La administración corresponde solo a su propietario, pero éste puede dar poderes generales o especiales a un gerente o mandatario.

Las causas para poner término a la empresa, serían de la voluntad del empresario, él termino de su duración o muerte de algún titular. En este último caso, sea está la muerte del empresario, sus herederos pueden continuar con la empresa.

Se puede transformar en una sociedad y una sociedad limitada, puede constituirse en una empresa individual (los derechos de la sociedad que desaparece deben reunirse en las manos de una sola persona natural).

Corresponde al Estatuto Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, todo régimen jurídico aplicable a la empresa, incluso en materia tributaria.

sábado, 14 de marzo de 2009

¿ Que es la prescripción de una deuda, letra cheque, pagaré, crédito bancario ?

De acuerdo al código civil, en su articulo 2490 y siguientes, define la prescripción como una forma de extinguir las obligaciones (deudas por ejemplo) o de adquirir derechos (un terreno por vivir más de 10 años en el por ejemplo).
La prescripción solo exige el cumplimiento de un plazo, existen diferentes plazos de prescripción, pero en el caso de letras, cheques y pagares la prescripción es de un año. Cabe señalar que en el caso de créditos bancarios de cualquier tipo siempre se encontrarán respaldados por un pagaré (excepción hipotecarios) independiente de la forma en que sean informados por el Boletín de Informes Comerciales o Dicom Equifax, las formas más comunes son CM = cuota morosa, PG = pagaré, PI = pagaré impago, TC = Tarjeta de crédito, CC = crédito de consumo, LC = línea de crédito. Por tanto, tratandose de créditos bancarios de cualquier modalidad en un primer análisis debe considerar como plazo de prescripción ejecutiva de un año.
Por último, el código civil señala que quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla (demandar), es decir la prescripción no nace por si sola, UD. debe solicitarla (en juicio), lo que nace solamente es el cumplimiento del plazo de prescripción, pero si UD. no realiza gestión alguna no significa nada, en conclusión; dado que la prescripción debe ser alegada, esta debe ser declarada por un juez de la República.
Para alegar la prescripción se debe demandar en "Juicio ordinario de prescripción" (mayor o menor cuantía según corresponda) a cada acreedor individualmente, y es eso efectivamente lo que nosotros realizamos, un juicio de prescripción por cada acreedor.

martes, 10 de marzo de 2009

El Contrato de Arriendo

El arrendamiento de bienes es un contrato, por el cual una persona (arrendador) entrega a otra (arrendatario) el uso y goce de un bien. Esta, en tanto, se obliga a pagar por ello un determinado monto o renta.
¿Cuál es la diferencia con un comodato precario?
La diferencia entre ambos contratos consiste en el pago del valor del bien en cuestión. En el caso del arrendamiento se cancela una renta. Si se trata de un comodato precario también se entrega el uso o goce de un bien -sea mueble o inmueble- pero, en forma gratuita.
¿Hay límites para determinar el valor de un arriendo?
No existen límites para establecer el monto total de la renta del arrendamiento. En este sentido, las partes pueden acordar libremente el valor de la renta.
En el caso que no me paguen el valor del arriendo ¿qué puedo hacer?
Debe solicitarse judicialmente el término del contrato de arriendo por no pago de rentas, así como la restitución del inmueble. La modificación reciente a esta ley permite que la persona demande en estos juicios sin el patrocinio de un abogado.
¿Qué pasa con las cosas que se encuentran al interior del inmueble?
Sobre los bienes muebles que existen o se encuentran al interior de las propiedades en arrendamiento, se puede solicitar el derecho legal de retención. Esto en el caso que existan deudas por concepto de rentas, insumos u otras, y el arrendatario no podrá retirar del inmueble determinados bienes que finalmente se destinarán al pago de los dineros no cancelados.
Como arrendatario ¿debo arreglar el inmueble si así se requiere?
Es deber del arrendatario realizar aquellas reparaciones denominadas "locativas". Estas se refieren a aquellas necesarias para la conservación de la propiedad, salvo que los deterioros o desperfectos provengan de la mala calidad del inmueble, en caso fortuito o fuerza mayor.
¿Qué es necesario considerar al arrendar?
Desde el punto de vista del arrendatario, éste debe cerciorarse -principalmente- que el inmueble se encuentre en buenas condiciones para su habitación. Por su parte, el arrendador debe procurarse una garantía -usualmente un mes de arriendo- para solventar los gastos que pudieran ocasionar el deterioro del inmueble.
Como arrendador ¿debo otorgar plazos para que el arrendatario abandone el inmueble?
Debe respetarse el denominado período de "desahucio", estipulado en los contratos de plazo indefinido, y en aquellos que se pactan por mes a mes, o por períodos inferiores a un año.
El plazo de desahucio se cuenta desde la notificación judicial de la demanda, siendo éste de cuatro meses, más un mes por cada año, con un tope de 12 (doce) meses, incluidos los primeros cuatro señalados con anterioridad.
En los contratos que se pacten a partir de la vigencia de la nueva ley (11 de abril de 2003), el desahucio será de dos meses, más un mes por cada año, con un máximo total de 6 meses.
En caso de destrozos, ¿Quién asume los daños?
Los destrozos ocasionados por el arrendatario deben ser solventados por él, sea directamente o haciendo efectiva ante el arrendador la respectiva garantía.
Si los destrozos se originan por la mala calidad del inmueble, caso fortuito o fuerza mayor, éstos deben asumirse por el arrendador.

miércoles, 21 de enero de 2009

Ley DICOM Nº19.812

Ley DICOM

Aspectos relevantes

¿Qué información puede aparecer en los registros o bancos de datos del Boletín Comercial y de DICOM?
Sólo se podrá comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial cuando consten en letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales.

¿Cuándo prohibe la ley informar sobre deudas?
Si han pasado cinco años desde que su obligación se hizo exigible aunque no se haya pagado; en este caso la empresa no podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación. Asimismo, si ha sido pagada la obligación o se ha extinguido por otro medio legal, deberá dejar de comunicarse la morosidad.

¿El solo transcurso de plazo de 5 años, produce la extinción de la deuda?
No; el plazo de cinco años que establece la ley es sólo para efecto de la comunicación de los antecedentes a terceros que lo soliciten; no extingue la deuda. Sin perjuicio de lo anterior el deudor puede alegar la prescripción ante los Tribunales de justicia.

¿Qué pasa si el deudor moroso paga, negocia o llega a un acuerdo que extinga su deuda directamente con el acreedor?
El acreedor tiene la obligación de avisar dentro de los siete días siguientes al responsable del registro o base de datos (que puede ser DICOM o El Boletín Comercial) para que modifique la información, previo pago de la tarifa de aclaración, si fuera procedente, con cargo al deudor. Actualmente las aclaraciones de deudas inferiores a $100.001.-, son gratuitas.

¿Puede el deudor que paga pedir directamente al responsable del registro que actualice sus datos?
Sí, el deudor puede optar por solicitarlo directamente en la empresa administradora de datos. En este caso deberá presentar constancia escrita de su acreedor, de haber realizado un pago suficiente de la deuda; y pagar la tarifa correspondiente por la aclaración.

¿Qué obligación tiene la empresa que procesa este tipo de información?
Las empresas que procesan los datos, deberán modificar la información tan pronto se le comunique el pago o la extinción de la obligación, o dentro de los tres días siguientes.

¿Qué derechos tienen las personas en relación a las empresas como DICOM o el Boletín de Informaciones Comerciales?
Toda persona tiene derecho a exigir a las empresas de tratamiento de datos personales copia de su registro actualizado, en forma gratuita, una vez cada seis meses. El derecho a obtener copia gratuita sólo podrá ejercerse personalmente, exhibiendo la respectiva cédula de identidad.

Contáctese con nosotros y le asesoraremos www.consultoriaslegales.com

domingo, 18 de enero de 2009

Cómo hacer un Testamento

Cualquier persona con algo que legar puede hacer un testamento. Quien lo hace se denomina “testador”. Basta con ser mayor de 12 años (las mujeres) o 14 años (los varones). La Ley obliga, sin embargo, a realizar algunas asignaciones forzosas, es decir, el 50% de los bienes debe ser asignado a los herederos legales: hijos y cónyuges. En segundo orden vienen los padres y luego los hermanos. Del 50% restante, la mitad debe destinarse a reforzar la herencia de algunos de éstos. Por lo que sólo el 25% del patrimonio puede ser repartido libremente. La finalidad de un testamento no es sólo para repartir bienes. El documento también sirve para hacer alguna declaración, como nombrar un guardador para los hijos o reconocer algún hijo nacido fuera del matrimonio.