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lunes, 29 de septiembre de 2008

Los Servicios de Vigilancia y la Ley de Protección al Consumidor

La ley de Protección al Consumidor en su art. 15, dispone en forma imperativa que Los sistemas de seguridad y vigilancia que, en conformidad a las leyes que los regulan, mantengan los establecimientos comerciales están especialmente obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas.
En caso que se sorprenda a un consumidor en la comisión flagrante de un delito los gerentes, funcionarios o empleados del establecimiento se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de las autoridades competentes.
Cuando la contravención a lo dispuesto en los incisos anteriores no fuere constitutiva de delito, ella será sancionada en conformidad al artículo 24.

lunes, 25 de agosto de 2008

Ley de Protección al Consumidor, Derecho a Retracto

El Derecho a Retracto es aquel que tienen los consumidores a poner término unilateralmente a un contrato -derecho a retracto- luego de 10 días de la recepción del bien comprado o desde la contratación del servicio. Estos casos se refieren sólo a:

1.- Compras efectuadas en reuniones en las que el consumidor debe prestar su consentimiento.

2.- A las realizadas por Internet o por cualquier medio a distancia y,

3.- A los contratos con instituciones de educación superior. En este último caso, el plazo se contará desde la publicación de la lista de aceptados en las universidades integrantes al Consejo de Rectores y el contrato se dejará sin efecto -sin pago alguno- por los servicios educacionales no prestados. Para hacer efectivo este derecho, se requerirá ser alumno de primer año de una carrera o programa de pregrado y acreditar que se encuentra matriculado en otra entidad de educación superior.
Si no le han respetado este derecho comuníquese con nostros http://www.consultoriaslegales.com/

jueves, 14 de agosto de 2008

Accidentes de Tránsito en Juzgado de Policía Local

Cuando el resultado de un accidente de tránsito es de solo daños o lesiones leves, es de competencia del Juzgado de Policía Local del lugar donde ocurrió éste para resolver el asunto. Ofrecemos nuestros servicios para representarlo e interoponer la querella infraccional y la demanda civil, en su caso, o defenderlo si ha sido demandado. Es necesario saber que si la demanda es superior a las 2 U.T.M., necesita, en forma imperativa, ser representado por abogado habilitado, además, si desea interponer la demanda civil, tiene plazo para notificarla hasta el tercer día anterior a la realización del comparendo.