El Código Procesal Penal, dispone: Artículo 7º.- Calidad de imputado. Las facultades,
derechos y garantías que la Constitución Política de la República, este Código y otras leyes reconocen al imputado, podrán hacerse valer por la persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia.
Para este efecto, se entenderá por primera actuación del procedimiento cualquiera diligencia o
gestión, sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie, que se realizare por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el ministerio público o la policía, en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible.
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domingo, 7 de septiembre de 2008
miércoles, 27 de agosto de 2008
Protección de la Víctima.
"El ministerio público estará obligado a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal. Por su parte, el tribunal garantizará conforme a la ley la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.
El fiscal deberá promover durante el curso del procedimiento acuerdos patrimoniales, medidas cautelares u otros mecanismos que faciliten la reparación del daño causado a la víctima. Este deber no importará el ejercicio de las acciones civiles que pudieren correpsonderle a al víctima.
Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de víctima, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que debiere intervenir."
Si Ud. ha sido víctima de algún delito, visite nuestra pagina y contáctenos http://www.consultoriaslegales.com/
El fiscal deberá promover durante el curso del procedimiento acuerdos patrimoniales, medidas cautelares u otros mecanismos que faciliten la reparación del daño causado a la víctima. Este deber no importará el ejercicio de las acciones civiles que pudieren correpsonderle a al víctima.
Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de víctima, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que debiere intervenir."
Si Ud. ha sido víctima de algún delito, visite nuestra pagina y contáctenos http://www.consultoriaslegales.com/
miércoles, 20 de agosto de 2008
Derecho de las Víctimas
Con la Reforma Procesal Penal, se le dio especial importancia a la Víctima, la cual estaba olvidad en el antiguo Proceso Penal. Es así, que en el artículo 109, se le otorgan los siguientes derechos:
a) Solcitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia.
b) Presentar Querella
c)Ejercer contra el imputado acciones tendientes a perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible.
d) Ser oída, si lo solicitare, por el fiscal antes de que éste pidiere o resolviere la suspensión del procedimiento o su terminación anticipada.
e) Ser oída, si lo solicitare, por el triunal antes de pronunciarse acerca del sobresimiento temporal o definitivo u otra resolución que pusiere término a la causa, y
f) impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo o la sentencia absolutoria, aun cuando no hubiere intervenido en el procedimiento.
a) Solcitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia.
b) Presentar Querella
c)Ejercer contra el imputado acciones tendientes a perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible.
d) Ser oída, si lo solicitare, por el fiscal antes de que éste pidiere o resolviere la suspensión del procedimiento o su terminación anticipada.
e) Ser oída, si lo solicitare, por el triunal antes de pronunciarse acerca del sobresimiento temporal o definitivo u otra resolución que pusiere término a la causa, y
f) impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo o la sentencia absolutoria, aun cuando no hubiere intervenido en el procedimiento.
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