¿Qué es la subcontratación?
Aquel trabajo realizado para un empleador denominado contratista o subcontratista, quien ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio para una empresa principal, dueña de la obra o faena.
¿Para qué sirve la nueva ley de subcontratación?
Principalmente, para que el trabajador pueda exigir el cumplimiento de sus derechos laborales y previsionales.
¿Cuáles son los actores involucrados?
Empresa principal (quien contrata).
Empresa contratista y sus trabajadores.
Empresa subcontratista y sus trabajadores (si la empresa contratista a su vez subcontrata la obra o servicio).
¿Debe suscribirse algún tipo de contrato entre la empresa principal y la contratista?
Sí, es necesario un contrato de servicios, que se rige por las normas del Código Civil.
¿Qué tipo de responsabilidad tiene la empresa principal?
Responsabilidad subsidiaria. La empresa principal debe responder por los trabajadores de la empresa contratista cuando esta última no cumple con lo estipulado en el contrato firmado con sus trabajadores. En este caso, el trabajador debe en primera instancia demandar a su empleador directo (el contratista), y si éste no responde, deberá realizar una demanda contra la empresa principal, la que deberá responder por lo adeudado al trabajador. Esto sucede cuando la empresa principal ejerce los derechos de información y retención que le otorga la ley.
Responsabilidad solidaria. La empresa principal responde en conjunto con la empresa contratista en lo adeudado al trabajador. En este caso, el empleado puede demandar indistintamente a ambas empresas por el total de sus prestaciones laborales y previsionales, incluidas las indemnizaciones legales. Esto sucede cuando la empresa principal no ha ejercido sus derechos de información y retención que le otorga la ley.
Obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia.
¿Qué es el derecho de información
También llamado derecho a control y pago, es aquel que permite a la empresa principal pedir informes a los contratistas sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores.
Este informe debe ser respaldado por certificados de la Inspección del Trabajo o por otros medios idóneos contenidos en el reglamento del Ministerio del Trabajo. El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas.
¿Qué es el derecho de retención?
Aquel que permite a la empresa principal, en el caso que el contratista no acredite el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, retener los dineros necesarios para pagar lo adeudado a los trabajadores o a la institución previsional acreedora. El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas.
¿Existen sanciones para las empresas principales?
Sí, se sancionará con una multa de 5 a 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) al empleador que simule la contratación de trabajadores a través de terceros, de acuerdo al Código del Trabajo.
¿Qué acciones realizadas por una empresa principal pueden ser catalogadas de simulación de subcontratación?
Que una persona natural o jurídica tenga la calidad de empleador respecto de un trabajador, cuestión determinada por el criterio de subordinación o dependencia.
Que dicho empleador no tenga escriturado el respectivo contrato de trabajo en calidad de empleador.
Que concurra la presencia de un tercero, persona natural o jurídica, que aparezca como acreedor de los servicios del trabajador a título de empleador, produciendo como resultado el encubrimiento del vínculo laboral que existe entre el verdadero empleador y el trabajador involucrado.
¿A cuántas empresas puede contratar una empresa principal?
No existen límites, sólo depende de las funciones que requiera cumplir y externalizar la empresa principal.
¿Cuáles son los rubros que más utiliza la subcontratación?
Guardia y control
Servicios alimenticios
Minería
Servicios informáticos
Construcción
Aseo
Las empresas contratistas ¿pueden tener más de un rubro productivo?
Sí, como todas las empresas.
La subcontratación ¿puede ser utilizada para los trabajos de producción principal y permanente de la empresa principal?
Sí, todas las actividades de una empresa principal pueden ser realizadas por trabajadores en régimen de subcontratación, salvo los cargos de gerentes y directores.
¿Quién fiscaliza el cumplimiento de los contratos de subcontratación?
La Dirección del Trabajo.
¿Qué obligaciones tiene el trabajador?
Las que establece el contrato firmado con su empleador -en este caso el contratista-, el que se rige por el Código del Trabajo. Algunas de estas obligaciones son la dependencia y subordinación del empleado con el empleador y la asistencia diaria al trabajo, entre otras.
¿Qué derechos tiene el trabajador subcontratado?
Los mismos que cualquier otro trabajador de acuerdo al Código del Trabajo. Como son las jornadas máximas de trabajo, feriados y fueros.
¿Por cuánto tiempo se puede permanecer subcontratado?
Depende del contrato firmado entre el trabajador y la empresa contratista. No existen plazos fijos establecidos.
¿Cuáles son las obligaciones de la empresa principal en materia de protección, salud e higiene de los trabajadores?
Adoptar medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena (propios, del contratista y del subcontratista).
Velar por el cumplimiento de normas de higiene y seguridad por contratistas y subcontratistas. Para efectos de planificar y cumplir con esta obligación, debe mantener en la faena, obra o servicio, un Registro actualizado de los siguientes documentos (digital o papel):
Cronograma de las actividades planificadas;
Copia de los contratos que mantiene con las empresas que laboran en la faena;
Datos de contratistas, subcontratistas: RUT y nombre de la empresa, Organismo Administrador de la Ley 16.744, nombre del encargado de las tareas, Nº de Trabajadores, fecha de inicio y término de faenas;
Historial de accidentes y enfermedades profesionales de la faena;
Informe de las evaluaciones de riesgo;
Visitas y medidas prescritas por los Organismos Administradores de la Ley 16.744;
Inspecciones de entidades fiscalizadoras y sus respaldos.
¿Quién es el empleador directo en régimen de subcontratación?
La empresa contratista.
En caso de que un trabajador acuse incumplimiento de sus derechos por parte de la empresa contratista o subcontratista, ¿a quién puede acudir para hacer el reclamo?
A la Inspección del Trabajo que corresponda. También puede demandar directamente su cumplimiento ante los tribunales del trabajo.
¿Pueden los trabajadores bajo régimen de subcontratación formar sindicatos y/o negociar colectivamente?
Sí, pero siempre al interior de su empresa contratista. No pueden sindicalizarse con los trabajadores de la empresa principal.
sábado, 21 de mayo de 2011
viernes, 20 de mayo de 2011
La Jornada de Trabajo
¿Qué se entiende por jornada ordinaria de trabajo?
La jornada ordinaria de trabajo es la que establece el Código del Trabajo para todos los trabajadores, salvo algunas excepciones. Ésta tiene una duración máxima de 45 horas semanales, que no podrán distribuirse en más de seis días ni en menos de cinco, y en ningún caso podrá exceder las 10 horas diarias.
¿Qué trabajadores quedan excluidos de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo?
Los siguientes trabajadores quedan excluidos de la limitación de jornada:
Los que trabajan a bordo de naves pesqueras
Tripulantes de barcos (gente de mar)
Deportistas profesionales y los de actividades conexas
Chóferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana.
Chóferes y auxiliares de servicios interurbanos de pasajeros
Chóferes y auxiliares de ferrocarriles
Chóferes de vehículos de carga terrestre interurbana
Chóferes o auxiliares de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros
Personal que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes
Trabajadores de casa particular
Todos los que trabajen sin fiscalización inmediata, como aquellos que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración, entre otros.
¿Cómo se distribuye la Jornada de Trabajo de los que trabajan a bordo de naves pesqueras?
Los trabajadores de naves pesqueras quedan excluidos de la jornada máxima de trabajo de 45 horas semanales que establece el Código del Trabajo. Éstos tienen derecho a uno o varios descansos. La suma de dichos descansos no puede ser menor a 12 horas dentro de cada 24 horas y si es posible, los descansos se tomarán en tierra. Este descanso se debe otorgar en forma continua en cada recalada programada de la nave.
Si el tiempo de navegación es menor a 12 días, todos tienen derecho a un descanso antes del zarpe de 8 horas como mínimo.
Si la navegación va a ser por un período mayor a 12 días, el descanso se puede tomar en tierra o en las instalaciones especialmente habilitadas para ello, según elija el trabajador.
¿Cuál es la jornada de trabajo para los tripulantes de barco (gente de mar)?
La jornada semanal de trabajo de la gente de mar será de 56 horas distribuidas en ocho horas diarias. Esta disposición no se aplica al capitán, al ingeniero jefe, al comisario, al médico y al telegrafista.
Cuando la nave esté fondeada en el puerto, no será obligatorio trabajar en días domingos o festivos y la duración del trabajo semanal no podrá exceder las 48 horas.
¿Se puede extender la jornada ordinaria a los dependientes del comercio?
Sí. La jornada ordinaria de los trabajadores del comercio es de 45 horas semanales, según establece el Código del Trabajo, pero puede ser extendida durante 9 días en el período previo a la Navidad. Los días deben ser distribuidos dentro de los últimos 15 días anteriores a esa fecha, en cuyo caso se pagarán horas extraordinarias. Con todo, el horario no podrá exceder las 23 horas.
En la víspera de Navidad y Año Nuevo, los dependientes del comercio no trabajarán más allá de las 20 horas.
Los empleadores que transgredan esta norma serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales (UTM) por cada trabajador afectado. Si tuviera a su cargo 50 o más trabajadores, la multa será de 10 UTM por cada trabajador afectado, y de 20 UTM si tiene 200 o más trabajadores.
¿Cuál es la jornada de trabajo de los choferes y auxiliares de buses interurbanos y trenes?
La jornada ordinaria de trabajo de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y de los que se desempeñan a bordo de ferrocarriles, es de 180 horas mensuales. Además, el tiempo de descanso a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponden por turnos, pero sin realizar labores, no será imputable a su jornada de trabajo. Esto último es válido para los trabajadores recién mencionados, excepto los de ferrocarriles.
Todos deben tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada 24 horas, descanso que deberán tener cada vez que arriben a una terminal, para después cumplir con su jornada de trabajo de ocho o más horas..
Está prohibido que los choferes de la locomoción colectiva interurbana manejen más de 5 horas continuas. Después de ese lapso, es obligatorio un descanso mínimo de dos horas.
¿Cuál es la jornada de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana?
La jornada de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana no debe exceder las 180 horas mensuales, las que deben distribuirse en menos de 21 días. El trabajador deberá tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada 24 horas y no podrán manejar más de cinco horas continuas.
Los tiempos de espera y de descanso, a bordo o en tierra, se ajustarán a lo que acuerden las partes. Los tiempos de espera no podrán exceder un límite máximo de 88 horas mensuales.
¿Cuál es la jornada de trabajo de los trabajadores del transporte urbano colectivo de pasajeros?
Si estos trabajadores pactan cumplir la jornada ordinaria semanal en turnos, no podrán trabajar más de ocho horas diarias, con un descanso mínimo de 10 horas entre turno y turno. Está prohibido manejar por más de cuatro horas continuas, después de las cuales un descanso de mínimo dos horas.
¿Cuál es la jornada de trabajo de los choferes o auxiliares de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros?
La jornada de los choferes y auxiliares del transporte rural colectivo de pasajeros no podrá exceder las ocho horas diarias de trabajo, con un descanso mínimo de 10 horas entre turno y turno. Sin perjuicio de que se pacte con el empleador una jornada ordinaria de trabajo de 180 horas mensuales distribuidas en no menos de 20 días al mes. No podrán conducir por más de cinco horas continuas.
Los tiempos de espera y de descanso, a bordo o en tierra, se ajustarán a lo que acuerden las partes. Los tiempos de espera no podrán exceder un límite máximo de 88 horas mensuales.
¿Cuál es la jornada de trabajo del personal que trabaja en hoteles, restaurantes o clubes?
La jornada de trabajo es de 60 horas semanales, con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
El personal de hoteles, restaurantes o clubes puede pactar su jornada con el empleador, no debiendo permanecer más de 12 horas diarias en el lugar de trabajo.
Si los trabajadores han pactado una jornada de 12 horas de permanencia en el establecimiento, esta jornada sólo puede distribuirse en cinco días en la semana y tienen derecho a un descanso no inferior a una hora durante la jornada.
Aquellos que hayan pactado una jornada de trabajo que incluya los días domingos y festivos, compensando con descanso durante la semana y los que atienden público, tienen derecho a que dos de los descansos en el mes recaigan un día domingo.
¿Cuál es la jornada de trabajo de los trabajadores de casa particular?
La jornada de trabajo de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador no podrá exceder las 12 horas diarias con un descanso de una hora dentro de ese período.
Si los trabajadores viven en la casa del empleador, no estarán sujetos a horario, dada la naturaleza de su labor. En todo caso, el descanso diario debe ser de al menos, doce horas. Entre el inicio y término de la jornada diaria, el descanso será ininterrumpido y normalmente de un mínimo de 9 horas. Tendrán además derecho a un día completo de descanso a la semana, el que puede ser fraccionado en dos medios días a petición del trabajador, y no reiniciarán sus labores hasta el comienzo de la jornada siguiente.
Asimismo, tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare como festivos (como por ejemplo 1 de enero, 1 de mayo y 18 de septiembre).
¿Cuál es la jornada de trabajo de los tripulantes de vuelo y cabina de aerolíneas?
Estos trabajadores tienen una jornada ordinaria y una jornada especial.
Jornada ordinaria: No podrá exceder de 160 horas mensuales, en jornadas de máximo 12 horas continuas, las que podrán extenderse a 14 en caso de imprevistos en el vuelo (como contingencias meteorológicas o necesidades de mantenimiento del avión).
Si las labores en tierra se desarrollan por siete días o más en el mes, la jornada no debe exceder 180 horas mensuales, bajo las mismas condiciones.
Después de cada vuelo, la tripulación tendrá un período de descanso proporcional al tiempo de servicio en vuelo. Por ejemplo, tras 7 horas de trabajo deberá descansar 10 horas, y si ha trabajado 12 horas, el descanso será de 15.
Jornada especial: es la que se desarrolla por más de 12 horas para alcanzar destinos más lejanos., pero que no puede exceder las 20 horas en un lapso de 24 horas. Durante el vuelo, los trabajadores no pueden trabajar por más de 14 horas, con un descanso de al menos una hora. Los tripulantes de vuelo no podrán estar en los controles por más de ocho horas, continuas o discontinuas.
Después de cada vuelo, la tripulación tendrá un período de descanso proporcional al tiempo de servicio en vuelo. Por ejemplo, tras 12 horas de trabajo deberá descansar 15 horas, y si ha trabajado 20 horas, el descanso será de 24.
La jornada ordinaria de trabajo es la que establece el Código del Trabajo para todos los trabajadores, salvo algunas excepciones. Ésta tiene una duración máxima de 45 horas semanales, que no podrán distribuirse en más de seis días ni en menos de cinco, y en ningún caso podrá exceder las 10 horas diarias.
¿Qué trabajadores quedan excluidos de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo?
Los siguientes trabajadores quedan excluidos de la limitación de jornada:
Los que trabajan a bordo de naves pesqueras
Tripulantes de barcos (gente de mar)
Deportistas profesionales y los de actividades conexas
Chóferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana.
Chóferes y auxiliares de servicios interurbanos de pasajeros
Chóferes y auxiliares de ferrocarriles
Chóferes de vehículos de carga terrestre interurbana
Chóferes o auxiliares de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros
Personal que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes
Trabajadores de casa particular
Todos los que trabajen sin fiscalización inmediata, como aquellos que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración, entre otros.
¿Cómo se distribuye la Jornada de Trabajo de los que trabajan a bordo de naves pesqueras?
Los trabajadores de naves pesqueras quedan excluidos de la jornada máxima de trabajo de 45 horas semanales que establece el Código del Trabajo. Éstos tienen derecho a uno o varios descansos. La suma de dichos descansos no puede ser menor a 12 horas dentro de cada 24 horas y si es posible, los descansos se tomarán en tierra. Este descanso se debe otorgar en forma continua en cada recalada programada de la nave.
Si el tiempo de navegación es menor a 12 días, todos tienen derecho a un descanso antes del zarpe de 8 horas como mínimo.
Si la navegación va a ser por un período mayor a 12 días, el descanso se puede tomar en tierra o en las instalaciones especialmente habilitadas para ello, según elija el trabajador.
¿Cuál es la jornada de trabajo para los tripulantes de barco (gente de mar)?
La jornada semanal de trabajo de la gente de mar será de 56 horas distribuidas en ocho horas diarias. Esta disposición no se aplica al capitán, al ingeniero jefe, al comisario, al médico y al telegrafista.
Cuando la nave esté fondeada en el puerto, no será obligatorio trabajar en días domingos o festivos y la duración del trabajo semanal no podrá exceder las 48 horas.
¿Se puede extender la jornada ordinaria a los dependientes del comercio?
Sí. La jornada ordinaria de los trabajadores del comercio es de 45 horas semanales, según establece el Código del Trabajo, pero puede ser extendida durante 9 días en el período previo a la Navidad. Los días deben ser distribuidos dentro de los últimos 15 días anteriores a esa fecha, en cuyo caso se pagarán horas extraordinarias. Con todo, el horario no podrá exceder las 23 horas.
En la víspera de Navidad y Año Nuevo, los dependientes del comercio no trabajarán más allá de las 20 horas.
Los empleadores que transgredan esta norma serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales (UTM) por cada trabajador afectado. Si tuviera a su cargo 50 o más trabajadores, la multa será de 10 UTM por cada trabajador afectado, y de 20 UTM si tiene 200 o más trabajadores.
¿Cuál es la jornada de trabajo de los choferes y auxiliares de buses interurbanos y trenes?
La jornada ordinaria de trabajo de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y de los que se desempeñan a bordo de ferrocarriles, es de 180 horas mensuales. Además, el tiempo de descanso a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponden por turnos, pero sin realizar labores, no será imputable a su jornada de trabajo. Esto último es válido para los trabajadores recién mencionados, excepto los de ferrocarriles.
Todos deben tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada 24 horas, descanso que deberán tener cada vez que arriben a una terminal, para después cumplir con su jornada de trabajo de ocho o más horas..
Está prohibido que los choferes de la locomoción colectiva interurbana manejen más de 5 horas continuas. Después de ese lapso, es obligatorio un descanso mínimo de dos horas.
¿Cuál es la jornada de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana?
La jornada de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana no debe exceder las 180 horas mensuales, las que deben distribuirse en menos de 21 días. El trabajador deberá tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada 24 horas y no podrán manejar más de cinco horas continuas.
Los tiempos de espera y de descanso, a bordo o en tierra, se ajustarán a lo que acuerden las partes. Los tiempos de espera no podrán exceder un límite máximo de 88 horas mensuales.
¿Cuál es la jornada de trabajo de los trabajadores del transporte urbano colectivo de pasajeros?
Si estos trabajadores pactan cumplir la jornada ordinaria semanal en turnos, no podrán trabajar más de ocho horas diarias, con un descanso mínimo de 10 horas entre turno y turno. Está prohibido manejar por más de cuatro horas continuas, después de las cuales un descanso de mínimo dos horas.
¿Cuál es la jornada de trabajo de los choferes o auxiliares de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros?
La jornada de los choferes y auxiliares del transporte rural colectivo de pasajeros no podrá exceder las ocho horas diarias de trabajo, con un descanso mínimo de 10 horas entre turno y turno. Sin perjuicio de que se pacte con el empleador una jornada ordinaria de trabajo de 180 horas mensuales distribuidas en no menos de 20 días al mes. No podrán conducir por más de cinco horas continuas.
Los tiempos de espera y de descanso, a bordo o en tierra, se ajustarán a lo que acuerden las partes. Los tiempos de espera no podrán exceder un límite máximo de 88 horas mensuales.
¿Cuál es la jornada de trabajo del personal que trabaja en hoteles, restaurantes o clubes?
La jornada de trabajo es de 60 horas semanales, con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
El personal de hoteles, restaurantes o clubes puede pactar su jornada con el empleador, no debiendo permanecer más de 12 horas diarias en el lugar de trabajo.
Si los trabajadores han pactado una jornada de 12 horas de permanencia en el establecimiento, esta jornada sólo puede distribuirse en cinco días en la semana y tienen derecho a un descanso no inferior a una hora durante la jornada.
Aquellos que hayan pactado una jornada de trabajo que incluya los días domingos y festivos, compensando con descanso durante la semana y los que atienden público, tienen derecho a que dos de los descansos en el mes recaigan un día domingo.
¿Cuál es la jornada de trabajo de los trabajadores de casa particular?
La jornada de trabajo de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador no podrá exceder las 12 horas diarias con un descanso de una hora dentro de ese período.
Si los trabajadores viven en la casa del empleador, no estarán sujetos a horario, dada la naturaleza de su labor. En todo caso, el descanso diario debe ser de al menos, doce horas. Entre el inicio y término de la jornada diaria, el descanso será ininterrumpido y normalmente de un mínimo de 9 horas. Tendrán además derecho a un día completo de descanso a la semana, el que puede ser fraccionado en dos medios días a petición del trabajador, y no reiniciarán sus labores hasta el comienzo de la jornada siguiente.
Asimismo, tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare como festivos (como por ejemplo 1 de enero, 1 de mayo y 18 de septiembre).
¿Cuál es la jornada de trabajo de los tripulantes de vuelo y cabina de aerolíneas?
Estos trabajadores tienen una jornada ordinaria y una jornada especial.
Jornada ordinaria: No podrá exceder de 160 horas mensuales, en jornadas de máximo 12 horas continuas, las que podrán extenderse a 14 en caso de imprevistos en el vuelo (como contingencias meteorológicas o necesidades de mantenimiento del avión).
Si las labores en tierra se desarrollan por siete días o más en el mes, la jornada no debe exceder 180 horas mensuales, bajo las mismas condiciones.
Después de cada vuelo, la tripulación tendrá un período de descanso proporcional al tiempo de servicio en vuelo. Por ejemplo, tras 7 horas de trabajo deberá descansar 10 horas, y si ha trabajado 12 horas, el descanso será de 15.
Jornada especial: es la que se desarrolla por más de 12 horas para alcanzar destinos más lejanos., pero que no puede exceder las 20 horas en un lapso de 24 horas. Durante el vuelo, los trabajadores no pueden trabajar por más de 14 horas, con un descanso de al menos una hora. Los tripulantes de vuelo no podrán estar en los controles por más de ocho horas, continuas o discontinuas.
Después de cada vuelo, la tripulación tendrá un período de descanso proporcional al tiempo de servicio en vuelo. Por ejemplo, tras 12 horas de trabajo deberá descansar 15 horas, y si ha trabajado 20 horas, el descanso será de 24.
Indemnizaciones por Despido
¿Qué es la indemnización?
La suma de dinero que debe entregar el empleador al trabajador cuando pone término al contrato de trabajo, invocando alguna de las causales que dan este derecho al trabajador, o cuando se ha estipulado esta indemnización en el contrato de trabajo.
El pago de indemnización no corresponde si la causa de despido es por lo mencionado en el artículo 160 del Código del Trabajo: mala conducta del empleado, causar daños a la empresa, abandonar injustificadamente sus tareas, etc.
¿Cuáles son las indemnizaciones a que tiene derecho un trabajador?
Indemnización sustitutiva del aviso previo.
Indemnización del feriado anual o vacaciones.
Indemnización por años de servicio.
¿Qué es el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo?
Lo que se paga cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Que el contrato ha terminado por necesidades de la empresa.
Que, además, el empleador no haya dado aviso de término con a lo menos 30 días de anticipación.
El monto de esta indemnización es el equivalente a la última remuneración mensual ganada por el trabajador.
¿Qué es el pago de indemnización del feriado anual o vacaciones?
El que se paga si el trabajador deja de pertenecer a la empresa por cualquier causal sin hacer uso de sus vacaciones anuales.
Equivale a la remuneración íntegra por los días de vacaciones que el trabajador no usó.
Si el trabajador no alcanzó a estar un año en la empresa, y por ende no tiene derecho a vacaciones, la indemnización se calcula en forma proporcional al tiempo que hay entre la contratación o la fecha de cumplimiento del último año de trabajo y el término de los servicios.
¿Qué es la indemnización por años de servicio?
Aquella indemnización que se paga al trabajador cuando se pone término al contrato por la causal de necesidades de la empresa. Esta indemnización es equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio y periodo superior a seis meses prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tiene un tope máximo de 11 años.
¿Qué pasa si al trabajador lo despiden sin indemnización?
Hay que tener en cuenta que si se ha invocado justificadamente alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo (el trabajador fue despedido por mala conducta, abandono de deberes o daños a la empresa), el trabajador no tiene derecho a indemnización.
Sin embargo, si se le ha despedido invocando una causal legal y el trabajador considera que este despido es indebido, improcedente o injustificado, o no se ha invocado causal alguna, puede recurrir al juez del trabajo dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación de su puesto de trabajo.
Cuando el juez ha declarado que el despido ha sido injustificado, indebido, improcedente o carente de motivo plausible, el empleador deberá pagar la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, recargada la primera en la forma que establece el Art. 168 del Código del Trabajo.
¿Cómo se calculan las indemnizaciones?
Se calculan sobre la base de la última remuneración mensual. La ley dispone que la última remuneración mensual comprenderá toda la cantidad que perciba el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de seguridad social de cargo del trabajador, y las regalías o especies avaluables en dinero.
No se incluyen en ese cálculo la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y aquellos beneficios o asignaciones otorgados en forma esporádica o por una sola vez al año como gratificaciones y aguinaldos, por ejemplo, de Navidad o Fiestas Patrias. Excepcionalmente corresponde incluir en dicha operación la gratificación cuando es pagada mes a mes.
¿Qué es el finiquito?
El acto escrito celebrado entre el trabajador y el empleador, en virtud del cual se pone término a la relación laboral. En él se realiza la liquidación de las deudas en dinero u otras prestaciones derivadas de ella.
La suma de dinero que debe entregar el empleador al trabajador cuando pone término al contrato de trabajo, invocando alguna de las causales que dan este derecho al trabajador, o cuando se ha estipulado esta indemnización en el contrato de trabajo.
El pago de indemnización no corresponde si la causa de despido es por lo mencionado en el artículo 160 del Código del Trabajo: mala conducta del empleado, causar daños a la empresa, abandonar injustificadamente sus tareas, etc.
¿Cuáles son las indemnizaciones a que tiene derecho un trabajador?
Indemnización sustitutiva del aviso previo.
Indemnización del feriado anual o vacaciones.
Indemnización por años de servicio.
¿Qué es el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo?
Lo que se paga cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Que el contrato ha terminado por necesidades de la empresa.
Que, además, el empleador no haya dado aviso de término con a lo menos 30 días de anticipación.
El monto de esta indemnización es el equivalente a la última remuneración mensual ganada por el trabajador.
¿Qué es el pago de indemnización del feriado anual o vacaciones?
El que se paga si el trabajador deja de pertenecer a la empresa por cualquier causal sin hacer uso de sus vacaciones anuales.
Equivale a la remuneración íntegra por los días de vacaciones que el trabajador no usó.
Si el trabajador no alcanzó a estar un año en la empresa, y por ende no tiene derecho a vacaciones, la indemnización se calcula en forma proporcional al tiempo que hay entre la contratación o la fecha de cumplimiento del último año de trabajo y el término de los servicios.
¿Qué es la indemnización por años de servicio?
Aquella indemnización que se paga al trabajador cuando se pone término al contrato por la causal de necesidades de la empresa. Esta indemnización es equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio y periodo superior a seis meses prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tiene un tope máximo de 11 años.
¿Qué pasa si al trabajador lo despiden sin indemnización?
Hay que tener en cuenta que si se ha invocado justificadamente alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo (el trabajador fue despedido por mala conducta, abandono de deberes o daños a la empresa), el trabajador no tiene derecho a indemnización.
Sin embargo, si se le ha despedido invocando una causal legal y el trabajador considera que este despido es indebido, improcedente o injustificado, o no se ha invocado causal alguna, puede recurrir al juez del trabajo dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación de su puesto de trabajo.
Cuando el juez ha declarado que el despido ha sido injustificado, indebido, improcedente o carente de motivo plausible, el empleador deberá pagar la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, recargada la primera en la forma que establece el Art. 168 del Código del Trabajo.
¿Cómo se calculan las indemnizaciones?
Se calculan sobre la base de la última remuneración mensual. La ley dispone que la última remuneración mensual comprenderá toda la cantidad que perciba el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de seguridad social de cargo del trabajador, y las regalías o especies avaluables en dinero.
No se incluyen en ese cálculo la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y aquellos beneficios o asignaciones otorgados en forma esporádica o por una sola vez al año como gratificaciones y aguinaldos, por ejemplo, de Navidad o Fiestas Patrias. Excepcionalmente corresponde incluir en dicha operación la gratificación cuando es pagada mes a mes.
¿Qué es el finiquito?
El acto escrito celebrado entre el trabajador y el empleador, en virtud del cual se pone término a la relación laboral. En él se realiza la liquidación de las deudas en dinero u otras prestaciones derivadas de ella.
Las Horas Extraordinarias
¿Qué son las horas extraordinarias?
Aquellas horas trabajadas que exceden la jornada laboral ordinaria, ya sea la pactada en el contrato de trabajo o bien la máxima legal de 45 horas semanales.
¿En qué circunstancias se pactan las horas extraordinarias?
Para atender necesidades transitorias o situaciones temporales de la empresa y siempre que no sea perjudicial para la salud del trabajador.
¿Cómo se pactan las horas extraordinarias?
Por escrito y con una vigencia no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. Si no hay un acuerdo escrito, se consideran horas extraordinarias aquellas que se trabajen en exceso de la jornada pactada con conocimiento del empleador.
¿Hasta cuántas horas extraordinarias se pueden trabajar al día?
La ley establece un máximo de dos horas diarias.
¿Cómo se controlan las horas extraordinarias?
Los empleadores tienen la obligación de contar con registros de asistencia que consistirán en un libro de asistencia del personal, un reloj control de registro o un sistema automatizado con tarjetas de banda magnética o huella digital.
¿Cómo se calcula el pago de horas extraordinarias?
La ley estable un piso mínimo de un 50% sobre el valor de la hora ordinaria. Es decir, si la hora semanal vale $1.000, cada hora extraordinaria valdría $1.500. También es posible que las partes acuerden un recargo superior para las horas extraordinarias.
¿Cómo se pagan las horas extraordinarias que se realizan en día domingo, festivo o en horario nocturno respecto de trabajadores no autorizados para trabajar esos días?
De igual manera se pagan con un recargo mínimo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria según el sueldo convenido para la jornada de trabajo. Esto es lo legal, aunque las partes pueden acordar un recargo mayor.
¿Cómo se pagan las horas extraordinarias cuando se tiene un sueldo inferior al ingreso mínimo?
Se calculan conforme al valor del ingreso mínimo mensual, aunque el empleado tenga un sueldo inferior. Y se aplica un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria.
El trabajador remunerado a trato ¿Tiene derecho al pago de horas extraordinarias?
Sí. Cuando el trabajador es remunerado a base de tratos, comisiones, primas u otra remuneración variable, y no existe un sueldo convenido, la hora extraordinaria se calcula sobre el valor del ingreso mínimo mensual, y de igual manera corresponde a un recargo del 50% sobre la hora ordinaria.
¿Cuándo se pagan las horas extraordinarias?
Al mismo tiempo que se pagan las remuneraciones ordinarias del respectivo período.
Aquellas horas trabajadas que exceden la jornada laboral ordinaria, ya sea la pactada en el contrato de trabajo o bien la máxima legal de 45 horas semanales.
¿En qué circunstancias se pactan las horas extraordinarias?
Para atender necesidades transitorias o situaciones temporales de la empresa y siempre que no sea perjudicial para la salud del trabajador.
¿Cómo se pactan las horas extraordinarias?
Por escrito y con una vigencia no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. Si no hay un acuerdo escrito, se consideran horas extraordinarias aquellas que se trabajen en exceso de la jornada pactada con conocimiento del empleador.
¿Hasta cuántas horas extraordinarias se pueden trabajar al día?
La ley establece un máximo de dos horas diarias.
¿Cómo se controlan las horas extraordinarias?
Los empleadores tienen la obligación de contar con registros de asistencia que consistirán en un libro de asistencia del personal, un reloj control de registro o un sistema automatizado con tarjetas de banda magnética o huella digital.
¿Cómo se calcula el pago de horas extraordinarias?
La ley estable un piso mínimo de un 50% sobre el valor de la hora ordinaria. Es decir, si la hora semanal vale $1.000, cada hora extraordinaria valdría $1.500. También es posible que las partes acuerden un recargo superior para las horas extraordinarias.
¿Cómo se pagan las horas extraordinarias que se realizan en día domingo, festivo o en horario nocturno respecto de trabajadores no autorizados para trabajar esos días?
De igual manera se pagan con un recargo mínimo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria según el sueldo convenido para la jornada de trabajo. Esto es lo legal, aunque las partes pueden acordar un recargo mayor.
¿Cómo se pagan las horas extraordinarias cuando se tiene un sueldo inferior al ingreso mínimo?
Se calculan conforme al valor del ingreso mínimo mensual, aunque el empleado tenga un sueldo inferior. Y se aplica un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria.
El trabajador remunerado a trato ¿Tiene derecho al pago de horas extraordinarias?
Sí. Cuando el trabajador es remunerado a base de tratos, comisiones, primas u otra remuneración variable, y no existe un sueldo convenido, la hora extraordinaria se calcula sobre el valor del ingreso mínimo mensual, y de igual manera corresponde a un recargo del 50% sobre la hora ordinaria.
¿Cuándo se pagan las horas extraordinarias?
Al mismo tiempo que se pagan las remuneraciones ordinarias del respectivo período.
domingo, 30 de mayo de 2010
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Podemos definir a este tipo de Empresa, como personas jurídicas, sin embargo están formadas exclusivamente por una persona natural (contribuyente), con patrimonio propio y distinto al que uno posee. Se realizan actividades solo comerciales (no emplean actividades de segunda categoría), siendo sometidas a normas del Código de Comercio, cualquiera sea su esencia, realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, salvo las reservadas por la ley a la S.A.
Para redactar la escritura y para la constitución de las EIRL, hay que asesorarse y acudir a una notaría o a nuestras oficinas. Para la inscripción en el registro de comercio, hay que concurrir al Conservador de Bienes Raíces, Registro de Comercio o la Corte de Apelaciones Regional, trámite que realizamos nosotros al momento de contratar nuestros servicios.
Para fines de identificación, se debe consignar al menos el nombre y apellido, como también un nombre de fantasía (si se tiene), cerrando cada denominación con la frase “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” o para hacer mas corta la frase, la abreviatura “EIRL”. Se constituyen por escritura pública, cuyo resumen se inscribe en el Registro de Comercio y públicamente en el Diario Oficial (al generarse, permite dar vida a una persona jurídica, siempre de tipo comercial). La duración o vigencia, puede ser indefinida o mientras dure la Sociedad. El dueño responde con su patrimonio y sólo con los aportes efectuados o que se haya comprometido a incorporar, por tanto, la empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes. Si su propietario actúa dentro de su patrimonio personal, deberá darle formalidad y una publicidad especial a los contratos que celebre la empresa individual. La administración corresponde solo a su propietario, pero éste puede dar poderes generales o especiales a un gerente o mandatario.
Las causas para poner término a la empresa, serían de la voluntad del empresario, él termino de su duración o muerte de algún titular. En este último caso, sea está la muerte del empresario, sus herederos pueden continuar con la empresa.
Se puede transformar en una sociedad y una sociedad limitada, puede constituirse en una empresa individual (los derechos de la sociedad que desaparece deben reunirse en las manos de una sola persona natural).
Corresponde al Estatuto Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, todo régimen jurídico aplicable a la empresa, incluso en materia tributaria.
sábado, 14 de marzo de 2009
¿ Que es la prescripción de una deuda, letra cheque, pagaré, crédito bancario ?
De acuerdo al código civil, en su articulo 2490 y siguientes, define la prescripción como una forma de extinguir las obligaciones (deudas por ejemplo) o de adquirir derechos (un terreno por vivir más de 10 años en el por ejemplo).
La prescripción solo exige el cumplimiento de un plazo, existen diferentes plazos de prescripción, pero en el caso de letras, cheques y pagares la prescripción es de un año. Cabe señalar que en el caso de créditos bancarios de cualquier tipo siempre se encontrarán respaldados por un pagaré (excepción hipotecarios) independiente de la forma en que sean informados por el Boletín de Informes Comerciales o Dicom Equifax, las formas más comunes son CM = cuota morosa, PG = pagaré, PI = pagaré impago, TC = Tarjeta de crédito, CC = crédito de consumo, LC = línea de crédito. Por tanto, tratandose de créditos bancarios de cualquier modalidad en un primer análisis debe considerar como plazo de prescripción ejecutiva de un año.
Por último, el código civil señala que quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla (demandar), es decir la prescripción no nace por si sola, UD. debe solicitarla (en juicio), lo que nace solamente es el cumplimiento del plazo de prescripción, pero si UD. no realiza gestión alguna no significa nada, en conclusión; dado que la prescripción debe ser alegada, esta debe ser declarada por un juez de la República.
Para alegar la prescripción se debe demandar en "Juicio ordinario de prescripción" (mayor o menor cuantía según corresponda) a cada acreedor individualmente, y es eso efectivamente lo que nosotros realizamos, un juicio de prescripción por cada acreedor.
La prescripción solo exige el cumplimiento de un plazo, existen diferentes plazos de prescripción, pero en el caso de letras, cheques y pagares la prescripción es de un año. Cabe señalar que en el caso de créditos bancarios de cualquier tipo siempre se encontrarán respaldados por un pagaré (excepción hipotecarios) independiente de la forma en que sean informados por el Boletín de Informes Comerciales o Dicom Equifax, las formas más comunes son CM = cuota morosa, PG = pagaré, PI = pagaré impago, TC = Tarjeta de crédito, CC = crédito de consumo, LC = línea de crédito. Por tanto, tratandose de créditos bancarios de cualquier modalidad en un primer análisis debe considerar como plazo de prescripción ejecutiva de un año.
Por último, el código civil señala que quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla (demandar), es decir la prescripción no nace por si sola, UD. debe solicitarla (en juicio), lo que nace solamente es el cumplimiento del plazo de prescripción, pero si UD. no realiza gestión alguna no significa nada, en conclusión; dado que la prescripción debe ser alegada, esta debe ser declarada por un juez de la República.
Para alegar la prescripción se debe demandar en "Juicio ordinario de prescripción" (mayor o menor cuantía según corresponda) a cada acreedor individualmente, y es eso efectivamente lo que nosotros realizamos, un juicio de prescripción por cada acreedor.
martes, 10 de marzo de 2009
El Contrato de Arriendo
El arrendamiento de bienes es un contrato, por el cual una persona (arrendador) entrega a otra (arrendatario) el uso y goce de un bien. Esta, en tanto, se obliga a pagar por ello un determinado monto o renta.
¿Cuál es la diferencia con un comodato precario?
La diferencia entre ambos contratos consiste en el pago del valor del bien en cuestión. En el caso del arrendamiento se cancela una renta. Si se trata de un comodato precario también se entrega el uso o goce de un bien -sea mueble o inmueble- pero, en forma gratuita.
¿Hay límites para determinar el valor de un arriendo?
No existen límites para establecer el monto total de la renta del arrendamiento. En este sentido, las partes pueden acordar libremente el valor de la renta.
En el caso que no me paguen el valor del arriendo ¿qué puedo hacer?
Debe solicitarse judicialmente el término del contrato de arriendo por no pago de rentas, así como la restitución del inmueble. La modificación reciente a esta ley permite que la persona demande en estos juicios sin el patrocinio de un abogado.
¿Qué pasa con las cosas que se encuentran al interior del inmueble?
Sobre los bienes muebles que existen o se encuentran al interior de las propiedades en arrendamiento, se puede solicitar el derecho legal de retención. Esto en el caso que existan deudas por concepto de rentas, insumos u otras, y el arrendatario no podrá retirar del inmueble determinados bienes que finalmente se destinarán al pago de los dineros no cancelados.
Como arrendatario ¿debo arreglar el inmueble si así se requiere?
Es deber del arrendatario realizar aquellas reparaciones denominadas "locativas". Estas se refieren a aquellas necesarias para la conservación de la propiedad, salvo que los deterioros o desperfectos provengan de la mala calidad del inmueble, en caso fortuito o fuerza mayor.
¿Qué es necesario considerar al arrendar?
Desde el punto de vista del arrendatario, éste debe cerciorarse -principalmente- que el inmueble se encuentre en buenas condiciones para su habitación. Por su parte, el arrendador debe procurarse una garantía -usualmente un mes de arriendo- para solventar los gastos que pudieran ocasionar el deterioro del inmueble.
Como arrendador ¿debo otorgar plazos para que el arrendatario abandone el inmueble?
Debe respetarse el denominado período de "desahucio", estipulado en los contratos de plazo indefinido, y en aquellos que se pactan por mes a mes, o por períodos inferiores a un año.
El plazo de desahucio se cuenta desde la notificación judicial de la demanda, siendo éste de cuatro meses, más un mes por cada año, con un tope de 12 (doce) meses, incluidos los primeros cuatro señalados con anterioridad.
En los contratos que se pacten a partir de la vigencia de la nueva ley (11 de abril de 2003), el desahucio será de dos meses, más un mes por cada año, con un máximo total de 6 meses.
En caso de destrozos, ¿Quién asume los daños?
Los destrozos ocasionados por el arrendatario deben ser solventados por él, sea directamente o haciendo efectiva ante el arrendador la respectiva garantía.
Si los destrozos se originan por la mala calidad del inmueble, caso fortuito o fuerza mayor, éstos deben asumirse por el arrendador.
¿Cuál es la diferencia con un comodato precario?
La diferencia entre ambos contratos consiste en el pago del valor del bien en cuestión. En el caso del arrendamiento se cancela una renta. Si se trata de un comodato precario también se entrega el uso o goce de un bien -sea mueble o inmueble- pero, en forma gratuita.
¿Hay límites para determinar el valor de un arriendo?
No existen límites para establecer el monto total de la renta del arrendamiento. En este sentido, las partes pueden acordar libremente el valor de la renta.
En el caso que no me paguen el valor del arriendo ¿qué puedo hacer?
Debe solicitarse judicialmente el término del contrato de arriendo por no pago de rentas, así como la restitución del inmueble. La modificación reciente a esta ley permite que la persona demande en estos juicios sin el patrocinio de un abogado.
¿Qué pasa con las cosas que se encuentran al interior del inmueble?
Sobre los bienes muebles que existen o se encuentran al interior de las propiedades en arrendamiento, se puede solicitar el derecho legal de retención. Esto en el caso que existan deudas por concepto de rentas, insumos u otras, y el arrendatario no podrá retirar del inmueble determinados bienes que finalmente se destinarán al pago de los dineros no cancelados.
Como arrendatario ¿debo arreglar el inmueble si así se requiere?
Es deber del arrendatario realizar aquellas reparaciones denominadas "locativas". Estas se refieren a aquellas necesarias para la conservación de la propiedad, salvo que los deterioros o desperfectos provengan de la mala calidad del inmueble, en caso fortuito o fuerza mayor.
¿Qué es necesario considerar al arrendar?
Desde el punto de vista del arrendatario, éste debe cerciorarse -principalmente- que el inmueble se encuentre en buenas condiciones para su habitación. Por su parte, el arrendador debe procurarse una garantía -usualmente un mes de arriendo- para solventar los gastos que pudieran ocasionar el deterioro del inmueble.
Como arrendador ¿debo otorgar plazos para que el arrendatario abandone el inmueble?
Debe respetarse el denominado período de "desahucio", estipulado en los contratos de plazo indefinido, y en aquellos que se pactan por mes a mes, o por períodos inferiores a un año.
El plazo de desahucio se cuenta desde la notificación judicial de la demanda, siendo éste de cuatro meses, más un mes por cada año, con un tope de 12 (doce) meses, incluidos los primeros cuatro señalados con anterioridad.
En los contratos que se pacten a partir de la vigencia de la nueva ley (11 de abril de 2003), el desahucio será de dos meses, más un mes por cada año, con un máximo total de 6 meses.
En caso de destrozos, ¿Quién asume los daños?
Los destrozos ocasionados por el arrendatario deben ser solventados por él, sea directamente o haciendo efectiva ante el arrendador la respectiva garantía.
Si los destrozos se originan por la mala calidad del inmueble, caso fortuito o fuerza mayor, éstos deben asumirse por el arrendador.
miércoles, 21 de enero de 2009
Ley DICOM Nº19.812
Ley DICOM
Aspectos relevantes
¿Qué información puede aparecer en los registros o bancos de datos del Boletín Comercial y de DICOM?
Sólo se podrá comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial cuando consten en letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales.
¿Cuándo prohibe la ley informar sobre deudas?
Si han pasado cinco años desde que su obligación se hizo exigible aunque no se haya pagado; en este caso la empresa no podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación. Asimismo, si ha sido pagada la obligación o se ha extinguido por otro medio legal, deberá dejar de comunicarse la morosidad.
¿El solo transcurso de plazo de 5 años, produce la extinción de la deuda?
No; el plazo de cinco años que establece la ley es sólo para efecto de la comunicación de los antecedentes a terceros que lo soliciten; no extingue la deuda. Sin perjuicio de lo anterior el deudor puede alegar la prescripción ante los Tribunales de justicia.
¿Qué pasa si el deudor moroso paga, negocia o llega a un acuerdo que extinga su deuda directamente con el acreedor?
El acreedor tiene la obligación de avisar dentro de los siete días siguientes al responsable del registro o base de datos (que puede ser DICOM o El Boletín Comercial) para que modifique la información, previo pago de la tarifa de aclaración, si fuera procedente, con cargo al deudor. Actualmente las aclaraciones de deudas inferiores a $100.001.-, son gratuitas.
¿Puede el deudor que paga pedir directamente al responsable del registro que actualice sus datos?
Sí, el deudor puede optar por solicitarlo directamente en la empresa administradora de datos. En este caso deberá presentar constancia escrita de su acreedor, de haber realizado un pago suficiente de la deuda; y pagar la tarifa correspondiente por la aclaración.
¿Qué obligación tiene la empresa que procesa este tipo de información?
Las empresas que procesan los datos, deberán modificar la información tan pronto se le comunique el pago o la extinción de la obligación, o dentro de los tres días siguientes.
¿Qué derechos tienen las personas en relación a las empresas como DICOM o el Boletín de Informaciones Comerciales?
Toda persona tiene derecho a exigir a las empresas de tratamiento de datos personales copia de su registro actualizado, en forma gratuita, una vez cada seis meses. El derecho a obtener copia gratuita sólo podrá ejercerse personalmente, exhibiendo la respectiva cédula de identidad.
Contáctese con nosotros y le asesoraremos www.consultoriaslegales.com
Aspectos relevantes
¿Qué información puede aparecer en los registros o bancos de datos del Boletín Comercial y de DICOM?
Sólo se podrá comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial cuando consten en letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales.
¿Cuándo prohibe la ley informar sobre deudas?
Si han pasado cinco años desde que su obligación se hizo exigible aunque no se haya pagado; en este caso la empresa no podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación. Asimismo, si ha sido pagada la obligación o se ha extinguido por otro medio legal, deberá dejar de comunicarse la morosidad.
¿El solo transcurso de plazo de 5 años, produce la extinción de la deuda?
No; el plazo de cinco años que establece la ley es sólo para efecto de la comunicación de los antecedentes a terceros que lo soliciten; no extingue la deuda. Sin perjuicio de lo anterior el deudor puede alegar la prescripción ante los Tribunales de justicia.
¿Qué pasa si el deudor moroso paga, negocia o llega a un acuerdo que extinga su deuda directamente con el acreedor?
El acreedor tiene la obligación de avisar dentro de los siete días siguientes al responsable del registro o base de datos (que puede ser DICOM o El Boletín Comercial) para que modifique la información, previo pago de la tarifa de aclaración, si fuera procedente, con cargo al deudor. Actualmente las aclaraciones de deudas inferiores a $100.001.-, son gratuitas.
¿Puede el deudor que paga pedir directamente al responsable del registro que actualice sus datos?
Sí, el deudor puede optar por solicitarlo directamente en la empresa administradora de datos. En este caso deberá presentar constancia escrita de su acreedor, de haber realizado un pago suficiente de la deuda; y pagar la tarifa correspondiente por la aclaración.
¿Qué obligación tiene la empresa que procesa este tipo de información?
Las empresas que procesan los datos, deberán modificar la información tan pronto se le comunique el pago o la extinción de la obligación, o dentro de los tres días siguientes.
¿Qué derechos tienen las personas en relación a las empresas como DICOM o el Boletín de Informaciones Comerciales?
Toda persona tiene derecho a exigir a las empresas de tratamiento de datos personales copia de su registro actualizado, en forma gratuita, una vez cada seis meses. El derecho a obtener copia gratuita sólo podrá ejercerse personalmente, exhibiendo la respectiva cédula de identidad.
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domingo, 18 de enero de 2009
Cómo hacer un Testamento
Cualquier persona con algo que legar puede hacer un testamento. Quien lo hace se denomina “testador”. Basta con ser mayor de 12 años (las mujeres) o 14 años (los varones). La Ley obliga, sin embargo, a realizar algunas asignaciones forzosas, es decir, el 50% de los bienes debe ser asignado a los herederos legales: hijos y cónyuges. En segundo orden vienen los padres y luego los hermanos. Del 50% restante, la mitad debe destinarse a reforzar la herencia de algunos de éstos. Por lo que sólo el 25% del patrimonio puede ser repartido libremente. La finalidad de un testamento no es sólo para repartir bienes. El documento también sirve para hacer alguna declaración, como nombrar un guardador para los hijos o reconocer algún hijo nacido fuera del matrimonio.
sábado, 17 de enero de 2009
Cobro de Facturas
TITULO EJECUTIVO DE UNA FACTURA
Tendrá mérito ejecutivo para su cobro cumpliendo los siguientes requisitos:
a. Que la factura correspondiente haya sido irrevocablemente aceptada, es decir, no haya sido reclamada. El procedimiento de reclamo puede revestir las siguientes formas:
Devolviendo la factura y la guía de despacho, en su caso, al momento de la entrega.
Reclamando en contra de su contenido dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción, o en el plazo que las partes hayan acordado, el que no podrá exceder de 30 días corridos. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
b. Que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no esté prescrita. El plazo de prescripción de la acción ejecutiva, para el cobro del crédito consignada en la copia de la factura, en contra del deudor, es de 1 año contado desde su vencimiento. Si la obligación de pago tuviese vencimientos parciales, el plazo de prescripción correrá respecto de cada vencimiento.
c. Que conste en la copia de la factura el recibo de las mercadería entregadas o del servicio prestado, con indicación de:
Recinto o fecha de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio
Nombre completo , RUT, y domicilio del comprador o beneficiario del servicio
Identificación de la persona que recibe las mercaderías o el servicio, más la firma de este último.Si en la copia de la factura no consta el recibo mencionado ella tendrá mérito ejecutivo cuando se la acompañe de una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente.La ley otorga la obligación al comprador o beneficiario del servicio otorgar recibo de las mercaderías al momento de la entrega real o simbólica de las mismas o, tratándose de servicios, al momento de recibir la factura. Corresponde al Servicio de Impuestos Internos fiscalizar el cumplimiento de dicha obligación. Tanto el SII y el afectado por el incumplimiento podrán denunciar las infracciones al juez de Policía Local del domicilio del infractor. El incumplimiento será sancionado con multa a beneficio fiscal, de hasta 50% del monto de la factura, con un máximo de 40 UTA.
d. Qué, puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial, aquél no alegare en el mismo acto, o dentro de tercero día:
La falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectivas, o
La falsificación material del recibo a que se refiere el litera precedente, o
La falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio, según sea el caso, o
Que efectuada la alegación, ella fuera rechazada por resolución judicial.Si se impugna dolosamente de falsedad el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado o la copia de la guía o guías de despacho, en su caso, y sea vencido totalmente, será condenado al pago del saldo insoluto y , a título de indemnización, al de la suma igual al referido saldo, más el interés máximo convencional calculado sobre dicha suma, por el tiempo que corra entre la fecha de la notificación y la del pago.Que un instrumento tenga mérito ejecutivo, en términos simples, significa que en caso de cobranza judicial, no es necesario iniciar una Gestión Preparatoria ( ejemplo: notificación de protesto y en el caso de la factura, reconocimiento de deuda), destinada a dar mérito ejecutivo a un documento en el cual consta una obligación incumplida, para posteriormente proceder directamente a su cobro.
Tendrá mérito ejecutivo para su cobro cumpliendo los siguientes requisitos:
a. Que la factura correspondiente haya sido irrevocablemente aceptada, es decir, no haya sido reclamada. El procedimiento de reclamo puede revestir las siguientes formas:
Devolviendo la factura y la guía de despacho, en su caso, al momento de la entrega.
Reclamando en contra de su contenido dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción, o en el plazo que las partes hayan acordado, el que no podrá exceder de 30 días corridos. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
b. Que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no esté prescrita. El plazo de prescripción de la acción ejecutiva, para el cobro del crédito consignada en la copia de la factura, en contra del deudor, es de 1 año contado desde su vencimiento. Si la obligación de pago tuviese vencimientos parciales, el plazo de prescripción correrá respecto de cada vencimiento.
c. Que conste en la copia de la factura el recibo de las mercadería entregadas o del servicio prestado, con indicación de:
Recinto o fecha de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio
Nombre completo , RUT, y domicilio del comprador o beneficiario del servicio
Identificación de la persona que recibe las mercaderías o el servicio, más la firma de este último.Si en la copia de la factura no consta el recibo mencionado ella tendrá mérito ejecutivo cuando se la acompañe de una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente.La ley otorga la obligación al comprador o beneficiario del servicio otorgar recibo de las mercaderías al momento de la entrega real o simbólica de las mismas o, tratándose de servicios, al momento de recibir la factura. Corresponde al Servicio de Impuestos Internos fiscalizar el cumplimiento de dicha obligación. Tanto el SII y el afectado por el incumplimiento podrán denunciar las infracciones al juez de Policía Local del domicilio del infractor. El incumplimiento será sancionado con multa a beneficio fiscal, de hasta 50% del monto de la factura, con un máximo de 40 UTA.
d. Qué, puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial, aquél no alegare en el mismo acto, o dentro de tercero día:
La falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectivas, o
La falsificación material del recibo a que se refiere el litera precedente, o
La falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio, según sea el caso, o
Que efectuada la alegación, ella fuera rechazada por resolución judicial.Si se impugna dolosamente de falsedad el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado o la copia de la guía o guías de despacho, en su caso, y sea vencido totalmente, será condenado al pago del saldo insoluto y , a título de indemnización, al de la suma igual al referido saldo, más el interés máximo convencional calculado sobre dicha suma, por el tiempo que corra entre la fecha de la notificación y la del pago.Que un instrumento tenga mérito ejecutivo, en términos simples, significa que en caso de cobranza judicial, no es necesario iniciar una Gestión Preparatoria ( ejemplo: notificación de protesto y en el caso de la factura, reconocimiento de deuda), destinada a dar mérito ejecutivo a un documento en el cual consta una obligación incumplida, para posteriormente proceder directamente a su cobro.
miércoles, 14 de enero de 2009
¿Qué puedo hacer si embargan bienes muebles en mi domicilio por deudas ajenas?
Para este tipo de casos, el Código de Procedimiento Civil establece claramente la posibilidad de interponer una tercería, las que son admisibles cuando el reclamante pretende el dominio o la posesión de los bienes que se han embargado por deudas ajenas, asunto muy común en la actualidad.
Pero, en términos simples, ¿qué es una tercería de posesión?La tercería de posesión es aquel procedimiento tratado por el legislador dentro de las normas del denominado "juicio ejecutivo", y que consiste en que un tercero, ajeno a este juicio, se presenta al mismo demandando tanto al acreedor (conocido como ejecutante) como al deudor (o ejecutado), con el objeto de que se reconozca su calidad de poseedor de los bienes que han sido embargados, y como consecuencia de esto, se alce el embargo que ha afectado a los mismos y se proceda a la devolución de estos si ya se han retirado de determinado lugar.
¿Quién puede interponer una tercería de posesión?Una tercería de posesión puede ser interpuesta por el poseedor de un bien que ha sido embargado por una deuda ajena. Este, para identificarlo en términos jurídicos, toma el título de "tercerista".
Puede interponerla desde que se traba el embargo sobre sus bienes por una deuda que no le corresponde, y hasta antes de que los bienes embargados sean vendidos en pública subasta, es decir, en términos simples, rematados.
En general, para este tipo de casos, se presentan dos medios de prueba: Documentos y testigos. Respecto a los documentos, podemos señalar que resultan útiles todos aquellos que demuestren que los bienes fueron adquiridos por el tercerista.
Pero, en términos simples, ¿qué es una tercería de posesión?La tercería de posesión es aquel procedimiento tratado por el legislador dentro de las normas del denominado "juicio ejecutivo", y que consiste en que un tercero, ajeno a este juicio, se presenta al mismo demandando tanto al acreedor (conocido como ejecutante) como al deudor (o ejecutado), con el objeto de que se reconozca su calidad de poseedor de los bienes que han sido embargados, y como consecuencia de esto, se alce el embargo que ha afectado a los mismos y se proceda a la devolución de estos si ya se han retirado de determinado lugar.
¿Quién puede interponer una tercería de posesión?Una tercería de posesión puede ser interpuesta por el poseedor de un bien que ha sido embargado por una deuda ajena. Este, para identificarlo en términos jurídicos, toma el título de "tercerista".
Puede interponerla desde que se traba el embargo sobre sus bienes por una deuda que no le corresponde, y hasta antes de que los bienes embargados sean vendidos en pública subasta, es decir, en términos simples, rematados.
En general, para este tipo de casos, se presentan dos medios de prueba: Documentos y testigos. Respecto a los documentos, podemos señalar que resultan útiles todos aquellos que demuestren que los bienes fueron adquiridos por el tercerista.
lunes, 6 de octubre de 2008
Patrimonio Reservado de la Mujer Casada
El patrimonio reservado de la mujer casada, éste se encuentra regulado en el artículo 150 del Código Civil, según el cual es aquel que obtiene la mujer casada de cualquier edad producto de haberse dedicado libremente al ejercicio de un empleo, profesión o industria. Se adiciona como requisito para que se forme el patrimonio reservado, que dicho empleo, profesión o industria deben ejercerse (por la mujer) separados de los de su marido. Reunidas las características señaladas, la mujer se considerará separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, profesión o industria y de lo que en ellos obtenga, no obstante cualquiera estipulación en contrario. La prueba del origen y dominio de estos bienes, tanto respecto del marido como de terceros, es de carga de la mujer, para lo cual puede servirse de todos los medios de prueba que la ley establece
sábado, 4 de octubre de 2008
¿Qué es la Posesión Efectiva?
Al morir una persona dejando bienes (casa, vehículos, ahorros, obras de arte, etc.), sus herederos pueden obtener la Posesión Efectiva de la Herencia para pode4r disponer legalmente de dichos bienes.
Es conveniente que este trámite se haga cuanto antes, ya que con el paso del tiempo los bienes pueden extraviarse, perder valor o comenzar a ser usados por quien no corresponde.
Si la persona fallecida (causante) dejó un testamento en el que se dispone cómo serán repartidos esos bienes, el trámite de Posesión Efectiva de la Herencia se hace ante un Tribunal con la asistencia de un abogado.
Si el causante no dejó testamento, su herencia se denomina "Intestada" y la tramitación de la Posesión Efectiva se hace ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, y no es necesaria la intervención de un abogado.
Por consiguiente, la Posesión Efectiva de la Herencia es una Resolución de los Tribunales de Justicia o del Servicio de Registro Civil e Identificación que declara herederos (de bienes, derechos y obligaciones) a quienes acreditan el vínculo de parentesco o de matrimonio con la persona fallecida.
lunes, 29 de septiembre de 2008
Los Servicios de Vigilancia y la Ley de Protección al Consumidor
La ley de Protección al Consumidor en su art. 15, dispone en forma imperativa que Los sistemas de seguridad y vigilancia que, en conformidad a las leyes que los regulan, mantengan los establecimientos comerciales están especialmente obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas.
En caso que se sorprenda a un consumidor en la comisión flagrante de un delito los gerentes, funcionarios o empleados del establecimiento se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de las autoridades competentes.
Cuando la contravención a lo dispuesto en los incisos anteriores no fuere constitutiva de delito, ella será sancionada en conformidad al artículo 24.
En caso que se sorprenda a un consumidor en la comisión flagrante de un delito los gerentes, funcionarios o empleados del establecimiento se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de las autoridades competentes.
Cuando la contravención a lo dispuesto en los incisos anteriores no fuere constitutiva de delito, ella será sancionada en conformidad al artículo 24.
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Juzgados de Policía Local
lunes, 15 de septiembre de 2008
Excesos en las Cobranzas Extrajudiciales
Con la finalidad de proteger a los consumidores de los abusos, la Ley de Protección al Consumidor, en relación a esta materia dispone:
No podrá cobrarse, por concepto de gastos de LEY 19659 cobranza extrajudicial, cantidades que excedan de los porcentajes que a continuación se indican, aplicados sobre el capital adeudado o la cuota vencida, según el caso, y conforme a la siguiente escala progresiva: en obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, 9%; por la parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 6%, y por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, 3%. Los porcentajes indicados se aplicarán una vez transcurridos los primeros quince días de atraso.
Entre las modalidades y procedimientos de la cobranza extrajudicial se indicará si el proveedor la realizará directamente o por medio de terceros y, en este último caso, se identificarán los encargados; los horarios en que se efectuará, y la eventual información sobre ella que podrá proporcionarse a terceros de conformidad a la ley Nº 19.628, sobre protección de los datos de carácter personal.
Se informará, asimismo, que tales modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial pueden ser cambiados anualmente en el caso de operaciones de consumo cuyo plazo de pago exceda de un año, en términos de que no resulte más gravoso ni oneroso para los consumidores ni se discrimine entre ellos, y siempre que de tales cambios se avise con una anticipación mínima de dos períodos de pago.
Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se exhiban los bienes en vitrinas, anaqueles o estanterías, se deberán indicar allí las informaciones referidas en las letras a) y b).
Artículo 38.- Los intereses se aplicarán solamente sobre los saldos insolutos del crédito concedido y los pagos no podrán ser exigidos por adelantado, salvo acuerdo en contrario.
Artículo 39.- Cometerán infracción a la presente ley, los proveedores que cobren intereses por sobre el interés máximo convencional a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 18.010, sin perjuicio de la sanción civil que se contempla en el artículo 8º de la misma ley.
Artículo 39 A.- Asimismo, constituyen infracciones a esta ley la exigencia de gastos de cobranza superiores a los establecidos en el inciso segundo del artículo 37, o distintos o superiores a los que resulten de la aplicación del sistema de cálculo que hubiere sido informado previamente al consumidor de acuerdo a la letra e) del mismo artículo; la aplicación de modalidades o procedimientos de cobranza extrajudicial prohibidos por el inciso quinto del artículo 37, diferentes de los que se dieron a conocer en virtud del inciso tercero del mismo artículo o, en su caso, distintos de los que estén vigentes como consecuencia de los cambios que se hayan introducido conforme al inciso cuarto del referido artículo 37, y la vulneración de lo dispuesto en el artículo 38.
Artículo 39 B.- Si se cobra extrajudicialmente créditos impagos del proveedor, el consumidor siempre podrá pagar directamente a éste el total de la deuda vencida o de las cuotas impagas, incluidos los gastos de cobranza que procedieren, aunque el proveedor haya conferido diputación para cobrar y recibir el pago, o ambos hayan designado una persona para estos efectos. Lo
anterior no obsta a que las partes convengan en que el proveedor reciba por partes lo que se le deba.
En esos casos, por la recepción del pago terminará el mandato que hubiere conferido el proveedor, quien deberá dar aviso inmediato al mandatario para que se abstenga de proseguir en el cobro, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 2158 del Código Civil.
Lo dispuesto en este artículo, en el artículo 37, letra e) e incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, y en el artículo 39 A será aplicable, asimismo, a las operaciones de crédito de dinero en que intervengan las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, sin perjuicio de las atribuciones de este organismo fiscalizador.
Artículo 39-C.- No obstante lo señalado en el epígrafe del presente párrafo 3º, se aplicará lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 37 a todas las operaciones de consumo regidas por esta ley, aun cuando no involucren el otorgamiento de un crédito al consumidor.
No podrá cobrarse, por concepto de gastos de LEY 19659 cobranza extrajudicial, cantidades que excedan de los porcentajes que a continuación se indican, aplicados sobre el capital adeudado o la cuota vencida, según el caso, y conforme a la siguiente escala progresiva: en obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, 9%; por la parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 6%, y por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, 3%. Los porcentajes indicados se aplicarán una vez transcurridos los primeros quince días de atraso.
Entre las modalidades y procedimientos de la cobranza extrajudicial se indicará si el proveedor la realizará directamente o por medio de terceros y, en este último caso, se identificarán los encargados; los horarios en que se efectuará, y la eventual información sobre ella que podrá proporcionarse a terceros de conformidad a la ley Nº 19.628, sobre protección de los datos de carácter personal.
Se informará, asimismo, que tales modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial pueden ser cambiados anualmente en el caso de operaciones de consumo cuyo plazo de pago exceda de un año, en términos de que no resulte más gravoso ni oneroso para los consumidores ni se discrimine entre ellos, y siempre que de tales cambios se avise con una anticipación mínima de dos períodos de pago.
Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se exhiban los bienes en vitrinas, anaqueles o estanterías, se deberán indicar allí las informaciones referidas en las letras a) y b).
Artículo 38.- Los intereses se aplicarán solamente sobre los saldos insolutos del crédito concedido y los pagos no podrán ser exigidos por adelantado, salvo acuerdo en contrario.
Artículo 39.- Cometerán infracción a la presente ley, los proveedores que cobren intereses por sobre el interés máximo convencional a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 18.010, sin perjuicio de la sanción civil que se contempla en el artículo 8º de la misma ley.
Artículo 39 A.- Asimismo, constituyen infracciones a esta ley la exigencia de gastos de cobranza superiores a los establecidos en el inciso segundo del artículo 37, o distintos o superiores a los que resulten de la aplicación del sistema de cálculo que hubiere sido informado previamente al consumidor de acuerdo a la letra e) del mismo artículo; la aplicación de modalidades o procedimientos de cobranza extrajudicial prohibidos por el inciso quinto del artículo 37, diferentes de los que se dieron a conocer en virtud del inciso tercero del mismo artículo o, en su caso, distintos de los que estén vigentes como consecuencia de los cambios que se hayan introducido conforme al inciso cuarto del referido artículo 37, y la vulneración de lo dispuesto en el artículo 38.
Artículo 39 B.- Si se cobra extrajudicialmente créditos impagos del proveedor, el consumidor siempre podrá pagar directamente a éste el total de la deuda vencida o de las cuotas impagas, incluidos los gastos de cobranza que procedieren, aunque el proveedor haya conferido diputación para cobrar y recibir el pago, o ambos hayan designado una persona para estos efectos. Lo
anterior no obsta a que las partes convengan en que el proveedor reciba por partes lo que se le deba.
En esos casos, por la recepción del pago terminará el mandato que hubiere conferido el proveedor, quien deberá dar aviso inmediato al mandatario para que se abstenga de proseguir en el cobro, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 2158 del Código Civil.
Lo dispuesto en este artículo, en el artículo 37, letra e) e incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, y en el artículo 39 A será aplicable, asimismo, a las operaciones de crédito de dinero en que intervengan las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, sin perjuicio de las atribuciones de este organismo fiscalizador.
Artículo 39-C.- No obstante lo señalado en el epígrafe del presente párrafo 3º, se aplicará lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 37 a todas las operaciones de consumo regidas por esta ley, aun cuando no involucren el otorgamiento de un crédito al consumidor.
domingo, 7 de septiembre de 2008
Calidad de Imputado y cuando ejerce sus Derechos
El Código Procesal Penal, dispone: Artículo 7º.- Calidad de imputado. Las facultades,
derechos y garantías que la Constitución Política de la República, este Código y otras leyes reconocen al imputado, podrán hacerse valer por la persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia.
Para este efecto, se entenderá por primera actuación del procedimiento cualquiera diligencia o
gestión, sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie, que se realizare por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el ministerio público o la policía, en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible.
derechos y garantías que la Constitución Política de la República, este Código y otras leyes reconocen al imputado, podrán hacerse valer por la persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia.
Para este efecto, se entenderá por primera actuación del procedimiento cualquiera diligencia o
gestión, sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie, que se realizare por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el ministerio público o la policía, en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible.
sábado, 6 de septiembre de 2008
CLASIFACION DE SOCIEDADES
Sociedades Civiles
Sociedades Colectivas Civiles: los socios responden hasta con su patrimonio personal, la cuota del insolvente grava a los demás socios y los acuerdos por regla general se toman por unanimidad.
En las Sociedades en Comanditas Civiles, los socios gestores o administradores responden hasta con su patrimonio personal y los comanditarios por su aporte.
La disolución de estas sociedades, al igual que su constitución, es consensual y por consiguiente basta con el consentimiento de las partes que no deben cumplir con ninguna solemnidad.
Sociedades Comerciales
Sociedad Colectiva Comercial: El contrato de constitución es solemne, se forma y prueba por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial. Las menciones esenciales son: el nombre completo de los socios pues es un contrato que se celebra en atención de las personas y el domicilio social pues este determinará la competencia del Conservador de Bienes Raíces, de los Tribunales de Justicia, y la nacionalidad de la sociedad para definir la legislación aplicable. Los socios responden en forma solidaria de las obligaciones sociales contraídas bajo la razón social, es decir, se puede perseguir a cualquier socio para el cumplimiento de una obligación social.
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Son sociedades de personas en que los socios responden hasta el monto de sus aportes. La sociedad de responsabilidad limitada sea civil o comercial es siempre solemne, debe constar en escritura pública, cuyo extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial. Las modificaciones sociales son todos actos que deben cumplir las mismas formalidades de la constitución. En lo no previsto por la ley que trata las sociedades de responsabilidad limitada se rigen supletoriamente por las normas de la sociedad colectiva contempladas en el Código Civil y en el Código de Comercio.
Sociedad En Comandita. En este tipo de sociedad existen dos clases de socios: los gestores que son los únicos que tienen la facultad de administración, y los comanditarios que son los socios pasivos o capitalistas. A su vez hay dos tipos de sociedades en comanditas: la sociedad En Comandita Simple, en que los comanditarios tienen derecho en la sociedad como en las sociedades colectivas, y la comandita por acciones en que se emiten acciones que representan los derechos de los socios al igual que en la anónimas. La comandita simple civil es consensual, mientras que la comandita simple comercial y la comandita por acciones son solemnes.
Sociedad Anónima. Es definida en la ley, como una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. La sociedad anónima tiene las mismas características que las otras sociedades: es una persona jurídica, sus socios accionistas aportan dinero o bienes estimados en dinero, persigue fines de lucro, las pérdidas las soporta el fondo constituido por los accionistas, pero se distinguen de las demás pues los derechos de los socios están representados por acciones que constan en un título. La administración se efectúa por 2 órganos colegiados la junta de accionistas y el directorio, el cual designa un gerente. Los derechos de los socios son representados en acciones de libre cesibilidad. Estas sociedades son siempre comerciales, aun cuando se formen para fines civiles. La sociedad anónima es de carácter solemne, tanto en su constitución, modificación y disolución, pues se forma y prueba por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial.
Las sociedades anónimas pueden ser abiertas o cerradas. Las primeras son aquellas que pueden ofrecer públicamente sus acciones, para lo cual deben inscribirse en el Registro de Valores dentro de los 60 días desde su formación, quedando sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Tratándose de entidades bancarias, éstas son fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Las sociedades anónimas cerradas no pueden hacer oferta pública de sus acciones, salvo que se sometan voluntariamente a la fiscalización de la SVS. En cualquier caso, las sociedades anónimas abiertas podrán pasar a ser cerradas por acuerdo de la junta de accionistas, dejando de estar inscritas en el registro de Valores y no quedando sometidas a la Fiscalización de Superintendencia de Valores y Seguros. La ley no exige un capital mínimo para su constitución, salvo en el caso de sociedades anónimas especiales como el caso de los bancos o compañías de seguros.
Si necesita realizar la Escritura Pública para escriturar el pácto social, contáctese con nosotros. www.consultoriaslegales.com
Sociedades Colectivas Civiles: los socios responden hasta con su patrimonio personal, la cuota del insolvente grava a los demás socios y los acuerdos por regla general se toman por unanimidad.
En las Sociedades en Comanditas Civiles, los socios gestores o administradores responden hasta con su patrimonio personal y los comanditarios por su aporte.
La disolución de estas sociedades, al igual que su constitución, es consensual y por consiguiente basta con el consentimiento de las partes que no deben cumplir con ninguna solemnidad.
Sociedades Comerciales
Sociedad Colectiva Comercial: El contrato de constitución es solemne, se forma y prueba por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial. Las menciones esenciales son: el nombre completo de los socios pues es un contrato que se celebra en atención de las personas y el domicilio social pues este determinará la competencia del Conservador de Bienes Raíces, de los Tribunales de Justicia, y la nacionalidad de la sociedad para definir la legislación aplicable. Los socios responden en forma solidaria de las obligaciones sociales contraídas bajo la razón social, es decir, se puede perseguir a cualquier socio para el cumplimiento de una obligación social.
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Son sociedades de personas en que los socios responden hasta el monto de sus aportes. La sociedad de responsabilidad limitada sea civil o comercial es siempre solemne, debe constar en escritura pública, cuyo extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial. Las modificaciones sociales son todos actos que deben cumplir las mismas formalidades de la constitución. En lo no previsto por la ley que trata las sociedades de responsabilidad limitada se rigen supletoriamente por las normas de la sociedad colectiva contempladas en el Código Civil y en el Código de Comercio.
Sociedad En Comandita. En este tipo de sociedad existen dos clases de socios: los gestores que son los únicos que tienen la facultad de administración, y los comanditarios que son los socios pasivos o capitalistas. A su vez hay dos tipos de sociedades en comanditas: la sociedad En Comandita Simple, en que los comanditarios tienen derecho en la sociedad como en las sociedades colectivas, y la comandita por acciones en que se emiten acciones que representan los derechos de los socios al igual que en la anónimas. La comandita simple civil es consensual, mientras que la comandita simple comercial y la comandita por acciones son solemnes.
Sociedad Anónima. Es definida en la ley, como una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. La sociedad anónima tiene las mismas características que las otras sociedades: es una persona jurídica, sus socios accionistas aportan dinero o bienes estimados en dinero, persigue fines de lucro, las pérdidas las soporta el fondo constituido por los accionistas, pero se distinguen de las demás pues los derechos de los socios están representados por acciones que constan en un título. La administración se efectúa por 2 órganos colegiados la junta de accionistas y el directorio, el cual designa un gerente. Los derechos de los socios son representados en acciones de libre cesibilidad. Estas sociedades son siempre comerciales, aun cuando se formen para fines civiles. La sociedad anónima es de carácter solemne, tanto en su constitución, modificación y disolución, pues se forma y prueba por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial.
Las sociedades anónimas pueden ser abiertas o cerradas. Las primeras son aquellas que pueden ofrecer públicamente sus acciones, para lo cual deben inscribirse en el Registro de Valores dentro de los 60 días desde su formación, quedando sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Tratándose de entidades bancarias, éstas son fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Las sociedades anónimas cerradas no pueden hacer oferta pública de sus acciones, salvo que se sometan voluntariamente a la fiscalización de la SVS. En cualquier caso, las sociedades anónimas abiertas podrán pasar a ser cerradas por acuerdo de la junta de accionistas, dejando de estar inscritas en el registro de Valores y no quedando sometidas a la Fiscalización de Superintendencia de Valores y Seguros. La ley no exige un capital mínimo para su constitución, salvo en el caso de sociedades anónimas especiales como el caso de los bancos o compañías de seguros.
Si necesita realizar la Escritura Pública para escriturar el pácto social, contáctese con nosotros. www.consultoriaslegales.com
viernes, 5 de septiembre de 2008
Arrendamiento de Cosa Ajena
La Ley señala: "Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso.
Puede arrendarse aun la cosa ajena, y el arrendatario de buena fe tendrá acción de saneamiento contra el arrendador, en caso de evicción."
Puede arrendarse aun la cosa ajena, y el arrendatario de buena fe tendrá acción de saneamiento contra el arrendador, en caso de evicción."
Causales para el cambio de nombre
La ley establece cuatro causales para el cambio de nombres o apellidos:
a)Cuando los nombres o apellidos sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente al solicitante;
b) Cuando los nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español, (la ley autoriza traducirlos o cambiarlos).
c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales.
d) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.
Si Ud. se encuentra en alguno de los casos antes señalado contáctese con nosotros. www.consultoriaslegales.com
a)Cuando los nombres o apellidos sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente al solicitante;
b) Cuando los nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español, (la ley autoriza traducirlos o cambiarlos).
c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales.
d) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.
Si Ud. se encuentra en alguno de los casos antes señalado contáctese con nosotros. www.consultoriaslegales.com
martes, 2 de septiembre de 2008
Cese de convivencia, requisito para el divorcio
Entre las causales de divorcio invocadas por los cónyuges al intentar poner término al vínculo matrimonial que los une, la de mayor ocurrencia es la del cese de convivencia, que, según lo establecido en los artículos 55 incisos 1º y 2º y 55 inciso 3º de la Ley Nº 19.947, puede ser invocada de común acuerdo por los cónyuges o bien en forma unilateral por uno de ellos.
En el primer caso se requiere la separación de hecho de los cónyuges por a lo menos un año y en el segundo, por a lo menos tres años. Ambas causales deben necesariamente ser acreditadas en juicio por las partes a través de prueba documental, como certificados de residencia de los cónyuges, contrato de arrendamiento, comprobantes de pago de gastos comunes, cuentas de servicios básicos en que conste el domicilio de las partes, copia de demandas de pensión de alimentos menores o mayores, visitas u otras, además de prueba testimonial mediante la declaración de testigos que puedan deponer acerca de la fecha de separación y domicilios de cada uno, sin limitaciones de parentescos como en otros juicios y cualquier otra pertinente al caso particular. Respecto de los matrimonios celebrados con posterioridad al 18 de noviembre de 2004, el cese efectivo de convivencia debe acreditarse mediante acuerdo escrito entre los cónyuges acerca de la fecha en que terminó el matrimonio, escritura publica o acta extendida y protocolizada ante notario público, acta extendida ante el oficial de Registro Civil, transacción aprobada judicialmente o mediante notificación de una de los cónyuges al otro de su intención de poner término al matrimonio de conformidad al artículo 25 de la Ley Nº 19.947
En el primer caso se requiere la separación de hecho de los cónyuges por a lo menos un año y en el segundo, por a lo menos tres años. Ambas causales deben necesariamente ser acreditadas en juicio por las partes a través de prueba documental, como certificados de residencia de los cónyuges, contrato de arrendamiento, comprobantes de pago de gastos comunes, cuentas de servicios básicos en que conste el domicilio de las partes, copia de demandas de pensión de alimentos menores o mayores, visitas u otras, además de prueba testimonial mediante la declaración de testigos que puedan deponer acerca de la fecha de separación y domicilios de cada uno, sin limitaciones de parentescos como en otros juicios y cualquier otra pertinente al caso particular. Respecto de los matrimonios celebrados con posterioridad al 18 de noviembre de 2004, el cese efectivo de convivencia debe acreditarse mediante acuerdo escrito entre los cónyuges acerca de la fecha en que terminó el matrimonio, escritura publica o acta extendida y protocolizada ante notario público, acta extendida ante el oficial de Registro Civil, transacción aprobada judicialmente o mediante notificación de una de los cónyuges al otro de su intención de poner término al matrimonio de conformidad al artículo 25 de la Ley Nº 19.947
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