Con la Reforma Procesal Penal, se le dio especial importancia a la Víctima, la cual estaba olvidad en el antiguo Proceso Penal. Es así, que en el artículo 109, se le otorgan los siguientes derechos:
a) Solcitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia.
b) Presentar Querella
c)Ejercer contra el imputado acciones tendientes a perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible.
d) Ser oída, si lo solicitare, por el fiscal antes de que éste pidiere o resolviere la suspensión del procedimiento o su terminación anticipada.
e) Ser oída, si lo solicitare, por el triunal antes de pronunciarse acerca del sobresimiento temporal o definitivo u otra resolución que pusiere término a la causa, y
f) impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo o la sentencia absolutoria, aun cuando no hubiere intervenido en el procedimiento.
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