C O N S E J O S J U R I D I C O S

C O N S E J O S              J U R I D I C O S
www.consultoriaslegales.com

viernes, 5 de septiembre de 2008

Arrendamiento de Cosa Ajena

La Ley señala: "Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso.
Puede arrendarse aun la cosa ajena, y el arrendatario de buena fe tendrá acción de saneamiento contra el arrendador, en caso de evicción."

No hay comentarios: