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martes, 2 de septiembre de 2008

Cese de convivencia, requisito para el divorcio

Entre las causales de divorcio invocadas por los cónyuges al intentar poner término al vínculo matrimonial que los une, la de mayor ocurrencia es la del cese de convivencia, que, según lo establecido en los artículos 55 incisos 1º y 2º y 55 inciso 3º de la Ley Nº 19.947, puede ser invocada de común acuerdo por los cónyuges o bien en forma unilateral por uno de ellos.
En el primer caso se requiere la separación de hecho de los cónyuges por a lo menos un año y en el segundo, por a lo menos tres años. Ambas causales deben necesariamente ser acreditadas en juicio por las partes a través de prueba documental, como certificados de residencia de los cónyuges, contrato de arrendamiento, comprobantes de pago de gastos comunes, cuentas de servicios básicos en que conste el domicilio de las partes, copia de demandas de pensión de alimentos menores o mayores, visitas u otras, además de prueba testimonial mediante la declaración de testigos que puedan deponer acerca de la fecha de separación y domicilios de cada uno, sin limitaciones de parentescos como en otros juicios y cualquier otra pertinente al caso particular. Respecto de los matrimonios celebrados con posterioridad al 18 de noviembre de 2004, el cese efectivo de convivencia debe acreditarse mediante acuerdo escrito entre los cónyuges acerca de la fecha en que terminó el matrimonio, escritura publica o acta extendida y protocolizada ante notario público, acta extendida ante el oficial de Registro Civil, transacción aprobada judicialmente o mediante notificación de una de los cónyuges al otro de su intención de poner término al matrimonio de conformidad al artículo 25 de la Ley Nº 19.947

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