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lunes, 6 de octubre de 2008

Patrimonio Reservado de la Mujer Casada

El patrimonio reservado de la mujer casada, éste se encuentra regulado en el artículo 150 del Código Civil, según el cual es aquel que obtiene la mujer casada de cualquier edad producto de haberse dedicado libremente al ejercicio de un empleo, profesión o industria. Se adiciona como requisito para que se forme el patrimonio reservado, que dicho empleo, profesión o industria deben ejercerse (por la mujer) separados de los de su marido. Reunidas las características señaladas, la mujer se considerará separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, profesión o industria y de lo que en ellos obtenga, no obstante cualquiera estipulación en contrario. La prueba del origen y dominio de estos bienes, tanto respecto del marido como de terceros, es de carga de la mujer, para lo cual puede servirse de todos los medios de prueba que la ley establece

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