C O N S E J O S J U R I D I C O S

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miércoles, 14 de enero de 2009

¿Qué puedo hacer si embargan bienes muebles en mi domicilio por deudas ajenas?

Para este tipo de casos, el Código de Procedimiento Civil establece claramente la posibilidad de interponer una tercería, las que son admisibles cuando el reclamante pretende el dominio o la posesión de los bienes que se han embargado por deudas ajenas, asunto muy común en la actualidad.
Pero, en términos simples, ¿qué es una tercería de posesión?La tercería de posesión es aquel procedimiento tratado por el legislador dentro de las normas del denominado "juicio ejecutivo", y que consiste en que un tercero, ajeno a este juicio, se presenta al mismo demandando tanto al acreedor (conocido como ejecutante) como al deudor (o ejecutado), con el objeto de que se reconozca su calidad de poseedor de los bienes que han sido embargados, y como consecuencia de esto, se alce el embargo que ha afectado a los mismos y se proceda a la devolución de estos si ya se han retirado de determinado lugar.
¿Quién puede interponer una tercería de posesión?Una tercería de posesión puede ser interpuesta por el poseedor de un bien que ha sido embargado por una deuda ajena. Este, para identificarlo en términos jurídicos, toma el título de "tercerista".
Puede interponerla desde que se traba el embargo sobre sus bienes por una deuda que no le corresponde, y hasta antes de que los bienes embargados sean vendidos en pública subasta, es decir, en términos simples, rematados.
En general, para este tipo de casos, se presentan dos medios de prueba: Documentos y testigos. Respecto a los documentos, podemos señalar que resultan útiles todos aquellos que demuestren que los bienes fueron adquiridos por el tercerista.

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